Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 965/2012
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece especificaciones de aeronavegabilidad comunes adicionales para apoyar el mantenimiento de la aeronavegabilidad y la mejora de la seguridad de: a) las aeronaves matriculadas en un Estado miembro; b) las aeronaves matriculadas en un tercer país y utilizadas por un operador cuya vigilancia esté garantizada por un Estado miembro.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«configuración operativa máxima de asientos de pasajeros»la capacidad máxima de plazas de pasajeros en una aeronave individual, excluidos los asientos de la tripulación, establecida con fines operativos y especificada en el manual de operaciones;b)«avión grande»un avión que en sus criterios de certificación incluye las especificaciones de certificación para aviones grandes «CS-25» o una norma equivalente.
Article 3 Especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operación
Cuando exploten las aeronaves a que hace referencia el artículo 1, los operadores cuya supervisión está garantizada por un Estado miembro deberán cumplir las disposiciones del anexo I.
Article 4 Modificación del Reglamento (UE) no 965/2012
El anexo III del Reglamento (UE) no 965/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento de forma que contenga una referencia a este Reglamento.
Article 5 Disposiciones transitorias
Las aeronaves cuyos operadores demuestren a su autoridad competente que cumplen los «Requisitos adicionales de aeronavegabilidad para operaciones» JAR-26 (en lo sucesivo, «los requisitos JAR-26») expedidos por las Autoridades Conjuntas de Aviación el 13 de julio de 1998, en su versión modificada por la Enmienda 3 de 1 de diciembre de 2005, antes de las fechas de aplicación mencionadas en el artículo 6 se considerarán conformes con las especificaciones equivalentes establecidas en el anexo I del presente Reglamento. Las aeronaves cuya conformidad con los requisitos JAR-26 equivalentes a las especificaciones indicadas en los puntos 6.50, 26.105, 26.110, 26.120, 26.150, 26.155, 26.160, 26.200, 26.250 del anexo I del presente Reglamento haya sido demostrada con arreglo al párrafo anterior no deberán ser modificadas posteriormente en modo tal que resulte afectada su conformidad con los requisitos JAR-26 pertinentes.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2015. No obstante, los puntos 26.50, 26.105, 26.110, 26.120, 26.150, 26.155, 26.160, 26.200 y 26.250 del anexo I se aplicarán a partir del 14 de mayo de 2017.
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