Reglamento (UE) 2015/756 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se suspenden determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)
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Article 1
Los dos contingentes arancelarios señalados en el anexo I quedan suspendidos.
Article 2
La Comisión pondrá fin, mediante actos de ejecución, a la suspensión contemplada en el artículo 1 en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Article 3
1 La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.
Article 4
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1506/98. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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