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Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R0760
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-04-29
In force since
2015-12-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y objetivo

1 El presente Reglamento establece normas uniformes sobre la autorización, las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión alternativos de la UE («FIA de la UE»), o compartimentos de FIA de la UE, que se comercialicen en la Unión Europea como fondos de inversión a largo plazo europeos («FILPE»).

2 El presente Reglamento tiene por objetivo movilizar y canalizar capital hacia inversiones europeas a largo plazo en la economía real, en consonancia con los objetivos de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

3 Los Estados miembros no podrán añadir ningún otro requisito en el ámbito regulado por el presente Reglamento.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«patrimonio»el total de las aportaciones patrimoniales y del patrimonio comprometido no desembolsado, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargas y gastos que deban abonar directa o indirectamente los inversores;2)«inversor profesional»un inversor al que se considera cliente profesional o que, previa solicitud, pueda ser tratado como cliente profesional de conformidad con el anexo II de la Directiva 2014/65/UE;3)«inversor minorista»un inversor que no es un inversor profesional;4)«capital»intereses en la propiedad de una empresa en cartera admisible, representados por las acciones u otras formas de participación en el patrimonio de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores;5)«cuasi capital»cualquier tipo de instrumento financiero cuya rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y cuyo reembolso en caso de quiebra no esté completamente garantizado;6)«activo real»activo que tiene un valor debido a su constitución y propiedades, y que puede generar rendimientos, incluidas las infraestructuras y otros activos que permiten beneficios económicos o sociales, tales como la educación, el asesoramiento, la investigación y el desarrollo, e incluidos los inmuebles comerciales o la vivienda solo si constituyen parte integral o un elemento auxiliar de un proyecto de inversión a largo plazo que contribuye al objetivo de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;7)«empresa financiera» cualquiera de las siguientes entidades: a) una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE; c) una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) una sociedad financiera de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013; e) una sociedad mixta de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013; f) una sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE; g) un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE; 8)«FIA de la UE»FIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra k), de la Directiva 2011/61/UE;9)«GFIA de la UE»GFIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/61/UE;10)«autoridad competente del FILPE»la autoridad competente del Estado miembro de origen del FIA de la UE, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE;11)«Estado miembro de origen del FILPE»el Estado miembro en el que el FILPE haya recibido autorización;12)«gestor del FILPE»GFIA de la UE autorizado que ha recibido la aprobación para gestionar un FILPE o el FILPE gestionado internamente cuando la forma jurídica del FILPE permita una gestión interna y no se haya designado a ningún GFIA externo;13)«autoridad competente del gestor del FILPE»las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra q), de la Directiva 2011/61/UE;14)«préstamo de valores» y «toma de valores en préstamo»una transacción por la cual una contraparte cede valores con la condición de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta transacción se considerará un préstamo de valores para la contraparte que ceda los valores y se considerará una toma de valores en préstamo para la contraparte que los reciba;15)«operación con pacto de recompra»una operación de recompra según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 83, del Reglamento (UE) no 575/2013;16)«instrumento financiero»los instrumentos financieros que se especifican en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE;17)«venta en corto»actividad tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ;18)«mercado regulado»mercado regulado tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;19)«sistema multilateral de negociación»sistema tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE.

Article 3 Autorización y registro público central

1 Un FILPE solo podrá comercializarse en la Unión cuando haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento. La autorización para operar como FILPE será válida en todos los Estados miembros.

2 Únicamente los FIA de la UE podrán solicitar y obtener autorización para operar como FILPE.

3 Las autoridades competentes de los FILPE informarán a la AEVM, con periodicidad trimestral, de las autorizaciones concedidas o revocadas conforme al presente Reglamento. La AEVM llevará un registro público central en el que se identifique cada FILPE autorizado con arreglo al presente Reglamento, su gestor y su autoridad competente. El registro estará disponible en formato electrónico.

Article 4 Designación y prohibición de transformación

1 La denominación «FILPE» o «fondo europeo de inversión a largo plazo», en relación con un organismo de inversión colectiva o con las acciones y participaciones que emita, solo podrá utilizarse cuando el organismo de inversión colectiva haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.

2 Se prohibirá que los FILPE se transformen en organismos de inversión colectiva que no estén incluidos en el presente Reglamento.

Article 5 Solicitud de autorización para operar como FILPE

1 Toda solicitud de autorización como FILPE deberá presentarse a la autoridad competente del FILPE. La solicitud de autorización para operar como FILPE comprenderá lo siguiente: a) el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos; b) la identidad del gestor del FILPE propuesto, su experiencia previa y actual en la gestión de fondos y su historial; c) la identidad del depositario; d) una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores, incluida una descripción de los acuerdos para tratar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas. La autoridad competente del FILPE podrá pedir aclaraciones e información acerca de la documentación y de la información facilitada en virtud del párrafo segundo.

2 Solo los GFIA de la UE autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE podrán solicitar la aprobación de la autoridad competente del FILPE para gestionar un FILPE para el que se haya presentado una solicitud de autorización de conformidad con el apartado 1. Cuando la autoridad competente del FILPE sea la misma que la autoridad competente del GFIA de la UE, la solicitud de aprobación debe hacer referencia a la documentación presentada para la autorización con respecto a la Directiva 2011/61/UE. Una solicitud de aprobación para gestionar un FILPE comprenderá lo siguiente: a) el acuerdo escrito con el depositario; b) información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión del riesgo y de la cartera y la administración en lo que respecta al FILPE; c) información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FIA que el GFIA de la UE esté autorizado a gestionar. La autoridad competente del FILPE podrá pedir a la autoridad competente del GFIA de la UE aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo segundo o un certificado que acredite que la autorización para gestionar FIA con que cuenta el GFIA de la UE cubre los FILPE. La autoridad competente del GFIA de la UE deberá responder en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud presentada por la autoridad competente del FILPE.

3 Los solicitantes serán informados, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, sobre si se ha concedido o no la autorización como FILPE, incluyendo la aprobación del GFIA de la UE para la gestión del FILPE.

4 Cualquier modificación posterior de la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 deberá notificarse de inmediato a la autoridad competente del FILPE.

5 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, un FIA de la UE cuya forma jurídica permita una gestión interna y cuando su órgano de dirección decida no nombrar un GFIA externo solicitará simultáneamente su autorización como FILPE con arreglo al presente Reglamento y como GFIA con arreglo a la Directiva 2011/61/UE. Sin perjuicio del artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE, la solicitud de autorización como FILPE gestionado internamente incluirá lo siguiente: a) el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos; b) una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores, incluida una descripción de las reglas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el FIA de la UE gestionado internamente será informado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización del FILPE.

Article 6 Condiciones de concesión de la autorización como FILPE

1 Los FIA de la UE solo obtendrán autorización como FILPE si su autoridad competente: a) está convencida de que el FIA de la UE puede cumplir todos los requisitos del presente Reglamento; b) ha aprobado la solicitud de gestión del FILPE presentada por un GFIA de la UE autorizado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos y la elección del depositario.

2 Cuando un FIA de la UE presente una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento, la autoridad competente autorizará el FIA de la UE solo si está convencida de que el FIA de la UE cumple tanto los requisitos del presente Reglamento como los de la Directiva 2011/61/UE relativos a la autorización de un GFIA de la UE.

3 La autoridad competente del FILPE podrá negarse a aprobar la solicitud de gestión del FILPE presentada por el GFIA de la UE únicamente cuando el GFIA de la UE: a) no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento; b) no cumpla con lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE; c) no esté autorizado por su autoridad competente para gestionar FIA que sigan estrategias de inversión del tipo contemplado en el presente Reglamento, o d) no haya facilitado la documentación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, ni cualquier aclaración o información exigida en él. Antes de denegar la aprobación de una solicitud, la autoridad competente del FILPE consultará a la autoridad competente del GFIA de la UE.

4 La autoridad competente del FILPE no concederá la autorización como FILPE si existe algún impedimento legal para que el FIA de la UE que ha presentado la solicitud de autorización comercialice sus acciones o participaciones en su Estado miembro de origen.

5 La autoridad competente del FILPE comunicará al FIA de la UE los motivos por los que deniega su autorización como FILPE.

6 No se podrá presentar a las autoridades competentes de otros Estados miembros una solicitud que haya sido rechazada en virtud del presente capítulo.

7 La autorización como FILPE no estará supeditada a la obligación de que el FILPE sea gestionado por un GFIA de la UE autorizado en el Estado miembro de origen del FILPE, o a la obligación de que el GFIA de la UE desempeñe o delegue cualesquiera actividades en ese Estado miembro de origen.

Article 7 Normas aplicables y responsabilidad

1 Los FILPE deberán cumplir en todo momento las disposiciones del presente Reglamento.

2 Los FILPE y el gestor del FILPE deberán cumplir en todo momento lo establecido en la Directiva 2011/61/UE.

3 El gestor del FILPE será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y será también responsable de conformidad con la Directiva 2011/61/UE de cualquier infracción del presente Reglamento. El gestor del FILPE responderá asimismo de las pérdidas o los daños que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.

Article 8 Compartimentos de inversión

Cuando un FILPE conste de varios compartimentos de inversión, cada uno de ellos se considerará un FILPE independiente a efectos del presente capítulo.

Article 9 Inversiones aptas

1 De conformidad con los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, los FILPE invertirán únicamente en las siguientes categorías de activos y solo en las condiciones especificadas en el presente Reglamento: a) activos aptos para la inversión; b) activos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE.

2 Los FILPE no emprenderán ninguna de las siguientes actividades: a) la venta en corto de activos; b) asumir una exposición directa o indirecta a materias primas, ni por medio de instrumentos financieros derivados, certificados que las representen o índices basados en ellas ni por cualquier otro medio o instrumento que pueda dar lugar a una exposición a las mismas; c) negociar transacciones de préstamo de valores, de toma en préstamo de valores y de recompra o cualquier otro acuerdo que tenga un efecto económico equivalente y conlleve riesgos similares, siempre que afecte a más del 10 % de los activos del FILPE; d) utilizar instrumentos financieros derivados, salvo que la única finalidad del uso de dichos instrumentos sea cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE.

3 Para garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, tras llevar a cabo una consulta pública, proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen criterios para determinar las circunstancias en las que el uso de instrumentos financieros derivados tenga como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a las inversiones a que se refiere el apartado 2, letra d). La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Article 10 Activos aptos para inversión

Los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), solo se considerarán aptos para inversión por un FILPE si entran en una de las siguientes categorías: a) instrumentos de capital o cuasi capital que: i) hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible y adquiridos por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario, ii) hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital previamente adquirido por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario, iii) hayan sido emitidos por una empresa que posea una participación mayoritaria en una empresa en cartera admisible que sea su filial, a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital adquirido por el FILPE, conforme a los incisos i) o ii), a la empresa en cartera admisible o a terceros en el mercado secundario; b) instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible; c) préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible con un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE; d) acciones o participaciones de uno o varios FILPE, FCRE y FESE, siempre que estos fondos no hayan invertido, a su vez, más del 10 % de su patrimonio en FILPE; e) tenencias directas o indirectas, mediante empresas en cartera admisibles, de activos reales con un valor igual o superior a 10000000 EUR, o su equivalente en la moneda en que se efectúe el gasto y en esa fecha.

Article 11 Empresa en cartera admisible

1 Las empresas en cartera admisibles a que se refiere el artículo 10 serán empresas en cartera que no sean organismos de inversión colectiva y que reúnan los requisitos siguientes: a) que no sean empresas financieras; b) que sean empresas que: i) no estén admitidas a cotización en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación, o ii) estén admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y al mismo tiempo tengan una capitalización bursátil no superior a 500000000 EUR; c) que estén establecidas en un Estado miembro, o en un tercer país siempre que este: i) no forme parte de las jurisdicciones de alto riesgo y no cooperadoras definidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, ii) haya firmado un acuerdo con el Estado miembro de origen del gestor del FILPE y con todos los demás Estados miembros en los que esté previsto comercializar las acciones o participaciones del FILPE, a fin de garantizar que el tercer país se ajuste plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE y asegure un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo, una empresa en cartera admisible podrá ser una empresa financiera que financie exclusivamente empresas en cartera admisibles a tenor del apartado 1 del presente artículo o activos reales a tenor del artículo 10, letra e).

Article 12 Conflictos de intereses

Los FILPE no invertirán en ningún activo apto para la inversión en el que su gestor tenga o adquiera un interés directo o indirecto, distinto del que se derive de la tenencia de acciones o participaciones de los FILPE, los FESE o los FCRE que gestione.

Article 13 Composición y diversificación de la cartera

1 Los FILPE invertirán, como mínimo, el 70 % de su patrimonio en activos aptos para la inversión.

2 Los FILPE no podrán invertir más de: a) un 10 % de su patrimonio en instrumentos emitidos por una sola empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una sola empresa en cartera admisible; b) un 10 % de su patrimonio directa o indirectamente en un único activo real; c) un 10 % de su patrimonio en acciones o participaciones de un mismo FILPE, FCRE o FESE; d) un 5 % de su patrimonio en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un mismo organismo.

3 El valor agregado de las acciones o participaciones de FILPE, FCRE y FESE que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20 % del valor del patrimonio del FILPE.

4 La exposición al riesgo agregada del FILPE frente a una contraparte resultante de operaciones con OTC o pactos de recompra o pactos de recompra inversa no podrá superar el 5 % del FILPE.

5 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), los FILPE podrán aumentar el límite del 10 % mencionado en dichas letras al 20 %, siempre que el valor agregado de los activos mantenidos por el FILPE en empresas en cartera admisibles y en los diversos activos reales en los que invierta más del 10 % de su patrimonio no supere el 40 % del valor del patrimonio del FILPE.

6 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra d), los FILPE podrán aumentar el límite del 5 % mencionado en dicha letra al 25 % cuando las obligaciones hayan sido emitidas por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sometida en virtud de la legislación a una supervisión pública especial pensada para proteger a los titulares de obligaciones. En particular, los importes resultantes de la emisión de estas obligaciones deberán invertirse, conforme a Derecho, en activos que, durante la totalidad del período de validez de las obligaciones, puedan cubrir los compromisos que estas comporten, y que, en caso de insolvencia del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.

7 Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán una única empresa en cartera admisible o un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 6.

Article 14 Rectificación de la posición de inversión

En el caso de que el FILPE incumpla los requisitos de diversificación establecidos en el artículo 13, apartados 2 a 6, y dicho incumplimiento sea ajeno al control del gestor del FILPE, este último deberá adoptar, en un plazo adecuado, las medidas necesarias para rectificar la posición teniendo debidamente en cuenta los intereses de los inversores del FILPE.

Article 15 Concentración

1 Un FILPE no podrá adquirir más del 25 % de las acciones o participaciones de un mismo FILPE, FCRE o FESE.

2 Los límites de concentración establecidos en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE serán de aplicación a las inversiones en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.

Article 16 Toma en préstamo de efectivo

1 Los FILPE podrán recibir préstamos en efectivo, siempre que el préstamo recibido cumpla todas las condiciones siguientes: a) que no represente más del 30 % del patrimonio del FILPE; b) que esté destinado a invertir en activos aptos para la inversión, exceptuando los préstamos a que hace referencia el artículo 10, letra c), siempre que las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes del FILPE no sean suficientes para realizar dicha inversión; c) que se contraiga en la misma moneda que la de los activos que vayan a ser adquiridos con el préstamo de efectivo; d) que tenga un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE; e) que los activos gravados no representen más del 30 % del valor del patrimonio del FILPE.

2 En el folleto del FILPE, el gestor del FILPE indicará si tiene o no intención de recibir préstamos en efectivo como parte de su estrategia de inversión.

Article 17 Aplicación de las normas de composición y diversificación de la cartera

1 Los límites de inversión establecidos en el artículo 13, apartado 1: a) se aplicarán a más tardar en la fecha especificada en el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE; b) dejarán de aplicarse en cuanto el FILPE comience a vender activos, a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del fondo; c) se suspenderán temporalmente cuando el FILPE amplíe su patrimonio o reduzca su patrimonio existente, con sujeción a un período máximo de suspensión de 12 meses. La fecha mencionada en la letra a) del párrafo primero tendrá en cuenta las peculiaridades y características particulares de los activos en los que vaya a invertir el FILPE y no será posterior al plazo de cinco años tras la fecha de la autorización del FILPE, o a la mitad del período de vida del FILPE, lo que tenga lugar antes, tal y como se establece de conformidad con el artículo 18, apartado 3. En circunstancias excepcionales, la autoridad competente del FILPE, previa presentación de un plan de inversión debidamente justificado, podrá autorizar que este plazo se prorrogue por un año más como máximo.

2 Cuando un activo a largo plazo en el que haya invertido un FILPE haya sido emitido por una empresa en cartera admisible que no cumpla ya lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), el activo podrá seguir computándose a efectos del cálculo del límite de inversión a que se refiere el artículo 13, apartado 1, durante un máximo de tres años a partir de la fecha en que la empresa en cartera admisible haya dejado de cumplir los requisitos del artículo 11, apartado 1, letra b).

Article 18 Política de reembolso y vencimiento de los FILPE

1 Los inversores del FILPE no podrán solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones antes del vencimiento del FILPE. El reembolso a los inversores podrá comenzar el día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE indicarán claramente una fecha concreta como vencimiento del FILPE, y podrán establecer el derecho de prórroga temporal del período de vida del FILPE, así como las condiciones para ejercer tal derecho. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE y la información comunicada a los inversores contendrán los procedimientos de reembolso de participaciones o acciones y de enajenación de los activos e indicarán claramente que el reembolso a los inversores se iniciará el día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán prever la posibilidad del reembolso antes del vencimiento del FILPE, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) no se concederán reembolsos antes de la fecha indicada en el artículo 17, apartado 1, letra a); b) en el momento de la autorización y durante todo el período de vida del FILPE, su gestor debe poder demostrar a las autoridades competentes que se han establecido un sistema adecuado de gestión de la liquidez y procedimientos eficaces para controlar el riesgo de liquidez del FILPE, compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del FILPE y la política de reembolsos propuesta; c) el gestor del FILPE establecerá una política de reembolsos definida, que indique claramente los plazos en los que los inversores podrán solicitar el reembolso; d) la política de reembolsos del FILPE garantizará que la cantidad global de reembolsos durante un período determinado esté limitada a un porcentaje de aquellos activos del FILPE mencionados en el artículo 9, apartado 1, letra b); dicho porcentaje deberá estar en consonancia con la estrategia de gestión de la liquidez e inversión comunicada por el gestor del FILPE; e) la política de reembolsos del FILPE garantizará que los inversores reciben un trato equitativo y que la concesión de reembolsos se lleva a cabo de forma proporcional si el número total de solicitudes de reembolso durante un período concreto sobrepasa el porcentaje indicado en la letra d) del presente apartado.

3 La duración del FILPE será coherente con su carácter a largo plazo y será suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, medido con arreglo al perfil de iliquidez y el ciclo de vida económico del activo, y el objetivo de inversión declarado del fondo.

4 Los inversores podrán solicitar la liquidación del FILPE si sus solicitudes de reembolso, realizadas de conformidad con la política de reembolsos del FILPE, no han sido satisfechas en el plazo de un año a partir de la fecha de su realización.

5 Los inversores tendrán siempre la opción de obtener el reembolso en efectivo.

6 El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, siempre que todos los inversores reciban un trato equitativo; b) que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del FILPE; c) que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos.

7 La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las circunstancias en las que se considerará que la duración de un FILPE es suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, a que se refiere el apartado 3. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Article 19 Mercado secundario

1 El reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE no impedirán que sus acciones o participaciones puedan ser admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.

2 El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE no impedirán a los inversores ceder libremente sus participaciones o acciones a terceros distintos del gestor del FILPE.

3 El FILPE publicará en sus informes periódicos el valor de mercado de sus participaciones o acciones cotizadas, así como el valor liquidativo por participación o acción.

4 En caso de que se produzca un cambio significativo en el valor de un activo, el gestor del FILPE informará de ello a los inversores en sus informes periódicos.

Article 20 Emisión de nuevas participaciones o acciones

1 Los FILPE podrán emitir nuevas participaciones o acciones de conformidad con su reglamento o sus documentos constitutivos.

2 Los FILPE no emitirán nuevas participaciones o acciones a un precio inferior a su valor liquidativo sin haberlas ofrecido previamente a ese precio a los inversores existentes en el FILPE.

Article 21 Enajenación de los activos del FILPE

1 Cada FILPE adoptará un plan pormenorizado para la enajenación ordenada de sus activos, a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del FILPE, e informará de ello a la autoridad competente del FILPE a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento del FILPE.

2 El plan a que se refiere el apartado 1 incluirá: a) una evaluación del mercado de potenciales compradores; b) una evaluación y comparación de los precios de venta potenciales; c) una valoración de los activos por enajenar; d) un calendario para el plan de enajenación.

3 La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán la evaluación a que se refiere la letra a) y la valoración a que se refiere la letra c) del apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Article 22 Distribución de los rendimientos y el patrimonio

1 Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de su cartera. Estos rendimientos comprenderán: a) cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos; b) la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo.

2 No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios para futuros compromisos del FILPE.

3 Los FILPE podrán reducir su patrimonio proporcionalmente en caso de enajenación de un activo antes del vencimiento del FILPE, siempre que el gestor del FILPE considere debidamente que dicha enajenación prematura redunda en interés de los inversores.

4 Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que el FILPE adoptará durante su período de vida.

Article 23 Transparencia

1 Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse en la Unión sin la publicación previa de un folleto. Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse entre inversores minoristas de la Unión sin la publicación previa de un documento de datos fundamentales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1286/2014.

2 El folleto deberá contener toda la información necesaria para que los inversores puedan realizar una evaluación fundada sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos que conlleva.

3 El folleto contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) una declaración que precise de qué forma los objetivos de inversión del FILPE y su estrategia para alcanzarlos le confieren el carácter de un fondo a largo plazo; b) la información que deben revelar los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado con arreglo a la Directiva 2003/71/CE y al Reglamento (CE) no 809/2004; c) la información que debe comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, en el supuesto de que no esté ya comprendida en la mencionada en la letra b) del presente apartado; d) la indicación de forma destacada de las categorías de activos en los que el FILPE esté autorizado a invertir; e) la indicación de forma destacada de las jurisdicciones en las que el FILPE esté autorizado a invertir; f) cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.

4 El folleto y cualesquiera otros documentos de promoción comercial informarán a los inversores, de manera destacada, sobre la naturaleza ilíquida del FILPE. En particular, el folleto y los demás documentos de promoción comercial: a) informarán claramente a los inversores sobre la naturaleza a largo plazo de las inversiones del FILPE; b) informarán claramente a los inversores sobre el vencimiento del FILPE, así como sobre la posibilidad de prorrogar el período de vida del FILPE, si está previsto, y las correspondientes condiciones; c) indicarán claramente si el FILPE está destinado a ser comercializado entre inversores minoristas; d) indicarán claramente los derechos de los inversores a obtener el reembolso de su inversión con arreglo al artículo 18 y al reglamento o los documentos constitutivos del FILPE; e) indicarán claramente la frecuencia y el calendario de la distribución de los rendimientos, en su caso, entre los inversores durante el período de vida del FILPE; f) advertirán claramente a los inversores sobre la conveniencia de invertir solo una pequeña proporción de su cartera global de inversión en un FILPE; g) describirán claramente la política de cobertura de riesgos del FILPE, indicando de forma destacada que los instrumentos financieros derivados solo pueden utilizarse para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE, e indicando asimismo el posible impacto del uso de instrumentos financieros derivados en el perfil de riesgo del FILPE; h) informarán claramente a los inversores acerca de los riesgos relacionados con la inversión en activos reales, incluidas las infraestructuras; i) informarán clara y periódicamente a los inversores, como mínimo una vez al año, de las jurisdicciones en las que haya invertido el FILPE.

5 Además de la información exigida en el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE, el informe anual del FILPE ofrecerá los siguientes datos: a) un estado de flujos de caja; b) información sobre cualquier participación en instrumentos en los que intervengan fondos presupuestarios de la Unión; c) información sobre el valor de cada empresa en cartera admisible y el valor de otros activos en los que el FILPE haya invertido, incluido el valor de los instrumentos financieros derivados utilizados; d) información sobre las jurisdicciones en las que se encuentren los activos del FILPE.

6 A petición de los inversores minoristas, el gestor del FILPE proporcionará información adicional relativa a los límites cuantitativos aplicables en la gestión del riesgo del FILPE, a los métodos elegidos al efecto y a la evolución reciente de los principales riesgos y rendimientos de las categorías de activos.

Article 24 Requisitos adicionales del folleto

1 Los FILPE remitirán su folleto y sus modificaciones, así como sus informes anuales, a las autoridades competentes de los FILPE. Los FILPE facilitarán, previa solicitud, dicha documentación a las autoridades competentes del gestor del FILPE. Los FILPE facilitarán esta documentación en el plazo indicado por dichas autoridades competentes.

2 El reglamento o los documentos constitutivos de los FILPE formarán parte integrante del folleto, al que deberán ir anejos. Sin embargo, los documentos previstos en el párrafo primero podrán no ir anejos al folleto cuando se informe al inversor de que, si lo solicita, se le enviarán dichos documentos, o se le indique el lugar en que puede consultarlos en cada Estado miembro en que se comercialicen las participaciones o acciones.

3 El folleto deberá especificar la manera mediante la cual se facilitará el informe anual a los inversores. Deberá prever la entrega a los inversores minoristas de un ejemplar en papel del informe anual, previa solicitud y de forma gratuita.

4 Los inversores recibirán el folleto y el último informe anual publicado, previa solicitud y de forma gratuita. El folleto se facilitará en un soporte duradero o a través de un sitio web. Se entregará a los inversores minoristas un ejemplar en papel del mismo, previa solicitud y de forma gratuita.

5 Los elementos esenciales del folleto deberán estar actualizados.

Article 25 Indicación de los costes

1 El folleto informará a los inversores, de manera bien visible, del nivel de los distintos costes soportados directa o indirectamente por el inversor. Los diferentes costes se agruparán en las siguientes categorías: a) costes de establecimiento del FILPE; b) costes relativos a la adquisición de activos; c) costes de gestión y comisiones vinculados con los resultados; d) costes de distribución; e) otros costes, incluidos los costes administrativos, reglamentarios, de depositario, de custodia, de servicios profesionales y de auditoría.

2 El folleto indicará la ratio global entre los costes y el patrimonio del FILPE.

3 La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costes a que se refiere el apartado 1 y la ratio global a que se refiere el apartado 2. Al elaborar estos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letras a) y c), del Reglamento (UE) no 1286/2014. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Article 26 Servicios a disposición de los inversores

1 El gestor de un FILPE, cuyas participaciones o acciones pretendan comercializarse entre inversores minoristas, establecerá, en cada Estado miembro en el que se proponga comercializar dichas participaciones o acciones, servicios que permitan realizar suscripciones, efectuar pagos a los partícipes o accionistas, recomprar o reembolsar las participaciones o acciones, y facilitar la información que el FILPE y el gestor del FILPE están obligados a proporcionar.

2 La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el tipo y las características de los servicios mencionados en el apartado 1, su infraestructura técnica, y el contenido de sus funciones con respecto a los inversores minoristas del FILPE. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Article 27 Proceso de evaluación interna de los FILPE comercializados entre inversores minoristas

1 El gestor de un FILPE cuyas participaciones o acciones pretendan comercializarse entre inversores minoristas establecerá y aplicará un proceso interno específico para la evaluación de dicho FILPE antes de comercializarlo o distribuirlo entre inversores minoristas.

2 Como parte del proceso interno indicado en el apartado 1, el gestor del FILPE valorará si el FILPE es adecuado para comercializarlo entre inversores minoristas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes factores: a) el período de vida del FILPE, y b) la estrategia de inversión prevista del FILPE.

3 El gestor del FILPE pondrá a disposición de los distribuidores toda la información adecuada sobre el FILPE comercializado entre inversores minoristas, incluyendo toda la información relativa al período de vida y la estrategia de inversión, así como datos sobre el proceso de evaluación interna y las jurisdicciones en las que se permita invertir al FILPE.

Article 28 Requisitos específicos relativos a la distribución de FILPE entre inversores minoristas

1 Cuando se ofrezca o se comercialice directamente un FILPE entre inversores minoristas, el gestor del FILPE obtendrá información sobre: a) los conocimientos y la experiencia del inversor minorista en el ámbito de inversión correspondiente al FILPE; b) la situación financiera del inversor minorista, incluida su capacidad para soportar pérdidas; c) los objetivos de inversión del inversor minorista, incluido el horizonte temporal de dicho inversor. Basándose en la información obtenida en virtud del párrafo primero, el gestor del FILPE únicamente recomendará el FILPE si resulta idóneo para el inversor minorista en cuestión.

2 Cuando el período de vida de un FILPE ofrecido o comercializado entre inversores minoristas supere los diez años, el gestor del FILPE o el distribuidor avisará claramente por escrito de que el producto podría no ser adecuado para los inversores minoristas que no puedan soportar un compromiso ilíquido a largo plazo de este tipo.

Article 29 Disposiciones específicas relativas al depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas será una entidad del tipo al que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 13, párrafo segundo, y el artículo 21, apartado 14, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas no podrá quedar exento de responsabilidad en caso de una pérdida de instrumentos financieros custodiados por un tercero.

3 La responsabilidad del depositario a que hace referencia el artículo 21, apartado 12, de la Directiva 2011/61/UE no podrá excluirse o limitarse por acuerdo, cuando el FILPE se comercialice entre inversores minoristas.

4 Todo acuerdo que contravenga lo dispuesto en el apartado 3 será nulo.

5 Los activos que el depositario de un FILPE tenga en custodia no deben ser reutilizados por propia cuenta por el depositario ni por ningún tercero en el que se haya delegado la función de custodia. La reutilización incluye toda transacción de activos en custodia, incluidos la transferencia, la pignoración, la venta o el préstamo, sin excluir otros tipos de transacción. Únicamente se reutilizarán los activos que el depositario de un FILPE tenga en custodia, siempre y cuando: a) la reutilización de los activos se ejecute por cuenta del FILPE; b) el depositario ejecute las instrucciones del gestor del FILPE en nombre del fondo; c) la reutilización se haga en beneficio del FILPE y en interés de los accionistas o partícipes, y d) la transacción esté cubierta por garantías reales de elevada calidad y liquidez recibidas por el FILPE en virtud de un acuerdo de transferencia de titularidad. El valor de mercado de la garantía real mencionada en la letra d) del párrafo segundo deberá siempre ascender como mínimo al valor de mercado de los activos reutilizados más una prima.

Article 30 Requisitos adicionales a efectos de la comercialización de un FILPE entre inversores minoristas

1 Las participaciones o acciones de un FILPE podrán comercializarse entre inversores minoristas siempre que el gestor del FILPE o el distribuidor facilite a los inversores minoristas un asesoramiento adecuado en materia de inversión.

2 El gestor de un FILPE únicamente podrá ofrecer o comercializar directamente participaciones o acciones del FILPE entre inversores minoristas cuando esté autorizado a prestar los servicios indicados en el artículo 6, apartado 4, letra a) y letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE y únicamente una vez que dicho gestor haya llevado a cabo la evaluación de idoneidad mencionada en el artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento.

3 Cuando la cartera de instrumentos financieros de un posible inversor minorista no supere los 500000 EUR, el gestor del FILPE o cualquier distribuidor, tras haber llevado a cabo la evaluación de idoneidad mencionada en el artículo 28, apartado 1, y haber facilitado el asesoramiento en materia de inversión adecuado, se asegurará, sobre la base de la información ofrecida por el posible inversor minorista, de que este no invierta un importe global superior al 10 % de su cartera de instrumentos financieros en FILPE, y que el importe inicial invertido en uno o varios FILPE sea, como mínimo, 10000 EUR. El posible inversor minorista deberá facilitar al gestor del FILPE o al distribuidor información exacta sobre su cartera de instrumentos financieros y sus inversiones en FILPE, tal y como se menciona en el párrafo primero. A efectos del presente apartado, se considerará que una cartera de instrumentos financieros incluye depósitos de efectivo e instrumentos financieros, pero excluirá los instrumentos financieros que se hayan presentado como garantía.

4 El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE comercializado entre inversores minoristas estipulará que todos los inversores recibirán el mismo trato y no se concederá ningún trato preferente o ventajas económicas específicas a determinados inversores o grupos de inversores.

5 La forma jurídica de un FILPE comercializado entre inversores minoristas no conllevará una mayor responsabilidad para el inversor ni requerirá compromisos adicionales para el inversor superiores al compromiso inicial de patrimonio.

6 Los inversores minoristas podrán, durante el período de suscripción y al menos en las dos semanas siguientes a la fecha de su suscripción de participaciones o acciones del FILPE, cancelar su suscripción y obtener la devolución de su dinero sin ninguna penalización.

7 El gestor del FILPE comercializado entre inversores minoristas establecerá procedimientos y disposiciones adecuados para tramitar las reclamaciones de los inversores minoristas que permitan a estos últimos presentar reclamaciones en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado miembro.

Article 31 Comercialización de participaciones o acciones de FILPE

1 El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 31 de la Directiva 2011/61/UE.

2 El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE.

3 En relación con cada uno de los FILPE, el gestor de un FILPE deberá comunicar a las autoridades competentes si tiene o no la intención de comercializar el FILPE entre los inversores minoristas.

4 Además de la documentación e información exigidas en los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE, el gestor del FILPE proporcionará a las autoridades competentes lo siguiente: a) el folleto del FILPE; b) el documento de datos fundamentales del FILPE, en caso de que se comercialice entre inversores minoristas, y c) información sobre los servicios a que se refiere el artículo 26.

5 Se entenderá que las competencias y facultades otorgadas a las autoridades competentes por los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE se refieren también a la comercialización de FILPE entre inversores minoristas y se aplican a los requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento.

6 Además de las facultades que establece el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE impedirá asimismo la comercialización de un FILPE si su gestor no cumple, o no va a cumplir, las disposiciones del presente Reglamento.

7 Además de las facultades que establece el artículo 32, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE se negará también a transmitir el expediente de notificación completo a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el FILPE si su gestor no cumple las disposiciones del presente Reglamento.

Article 32 Supervisión por las autoridades competentes

1 Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente.

2 La autoridad competente del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en los capítulos II, III y IV.

3 La autoridad competente del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo o los documentos constitutivos, así como las obligaciones establecidas en el folleto, que se atendrán al presente Reglamento.

4 La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización de dicho gestor, a fin de que este esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los FILPE que gestione. La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dicho gestor.

5 Las autoridades competentes supervisarán a los organismos de inversión colectiva establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación «FILPE» o den a entender que son un FILPE sin que estén autorizados en virtud del presente Reglamento y cumplan con sus disposiciones.

Article 33 Facultades de las autoridades competentes

1 Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento.

2 Las facultades atribuidas a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, incluidas aquellas relacionadas con sanciones, se ejercerán asimismo respecto del presente Reglamento.

3 La autoridad competente del FILPE prohibirá la utilización de las denominaciones «FILPE» o «fondos de inversión a largo plazo europeos» si el gestor del FILPE deja de cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Article 34 Facultades y competencias de la AEVM

1 La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

2 Las facultades que la Directiva 2011/61/UE confiere a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

3 A efectos del Reglamento (UE) no 1095/2010, el presente Reglamento se entenderá como un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la AEVM, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Article 35 Cooperación entre autoridades competentes

1 La autoridad competente del FILPE y la autoridad competente del gestor, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

2 Las autoridades competentes cooperarán entre sí de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

3 Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.

4 Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

Article 36 Tramitación de las solicitudes por parte de la Comisión

La Comisión dará prioridad y agilizará sus procedimientos de tramitación de todas las solicitudes de financiación del BEI presentadas por los FILPE. La Comisión agilizará la entrega de dictámenes o informes necesarios para aprobar las solicitudes de financiación del BEI presentadas por los FILPE.

Article 37 Revisión

1 A más tardar el 9 de junio de 2019, la Comisión iniciará una revisión de la aplicación del presente Reglamento. La revisión se centrará, en particular, en lo siguiente: a) el impacto del artículo 18; b) el impacto sobre la diversificación de los activos de la aplicación del umbral mínimo del 70 % de activos aptos para inversión establecido en el artículo 13, apartado 1; c) el alcance de la comercialización de FILPE en la Unión, así como la eventualidad de que los GFIA a los que sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, pudieran estar interesados en comercializar FILPE; d) la medida en que proceda actualizar la lista de activos e inversiones aptos, así como las normas de diversificación, la composición de cartera y los límites en cuanto a la toma en préstamo de efectivo.

2 Tras la revisión prevista en el apartado 1 y previa consulta con la AEVM, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la contribución del presente Reglamento y de los FILPE a la realización de la unión de los mercados de capitales y a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1, apartado 2. El informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

Article 38 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2015.

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