Reglamento de Ejecución (UE) 2015/781 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República de Serbia
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Article 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión en relación con los productos originarios de la República de Serbia que figuran en el anexo.
Article 2
Las mercancías que figuran en la parte A del anexo originarias de la República de Serbia y declaradas para su despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 quedarán exentas de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión, dentro de los límites del contingente arancelario respectivo que figura en la parte A del anexo. Las mercancías que figuran en la parte B del anexo originarias de la República de Serbia y declaradas para su despacho a libre práctica a partir del 1 de enero de 2012 quedarán exentas de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión, dentro de los límites del contingente arancelario respectivo que figura en la parte B del anexo.
Article 3
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010.
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