Reglamento Delegado (UE) 2015/852 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de incumplimiento y de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago o a la suspensión de los pagos al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
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Article 1 Casos de incumplimiento
Los casos de incumplimiento por un Estado miembro de sus obligaciones en virtud de la política pesquera común (PPC) que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 508/2014, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Casos de incumplimiento grave
Los casos de incumplimiento grave por un Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud de la PPC que pueden dar lugar a una suspensión de pagos en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento (UE) no 508/2014, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento si, además: a) dan lugar a una interrupción del plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 508/2014, y b) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a la situación durante el período de interrupción del plazo para el pago en relación con dichos casos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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