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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/861 de la Comisión, de 3 de junio de 2015, relativo a la autorización del yoduro de potasio, el yodato de calcio anhidro y el yodato de calcio anhidro granulado recubierto como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015R0861
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-06-03
In force since
2015-06-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias y los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Article 2 Modificación del Reglamento (CE) no 1459/2005

En el anexo del Reglamento (CE) no 1459/2005 de la Comisión, se suprimen las entradas «yoduro de potasio» y «yodato de calcio, anhidro», relacionadas con el elemento E2 Yodo-I.

Article 3 Medidas transitorias

1 El yoduro de potasio y el yodato de calcio anhidro, que fueron autorizados por la Directiva 70/524/CEE, así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de diciembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de junio de 2015, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias especificadas en apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de junio de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de junio de 2015, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. Por lo que se refiere a los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, el período de producción y etiquetado mencionado en la primera frase finalizará el 24 de junio de 2017.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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