Reglamento Delegado (UE) 2015/895 de la Comisión, de 2 de febrero de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta a algunas disposiciones transitorias
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a la evaluación ex post de los programas operativos y al informe anual que deben enviar los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1198/2006.
Article 2 Evaluación ex post
El informe de evaluación ex post contemplado en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Article 3 Informe anual de ejecución
En el año 2016, los Estados miembros no estarán obligados a enviar el informe anual sobre la ejecución del programa operativo previsto en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1198/2006.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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