Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, a efectos de fijar los cánones de acceso mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicios contemplados en el artículo 31, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE.
2 El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la financiación de infraestructuras o al equilibrio entre ingresos y gastos del administrador de infraestructuras establecidas en el artículo 8 de la Directiva 2012/34/UE.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «costes directos», los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario; 2) «costes unitarios directos», los costes directos por kilómetro-tren, por kilómetro-vehículo o por tonelada-kilómetro bruta de un tren, o su combinación; 3) «centro de costes», unidad empresarial del sistema de contabilidad del administrador de infraestructuras a la que se asignan los costes para su imputación directa o indirecta a un servicio comercializable.
Article 3 Costes directos del conjunto de la red
1 Los costes directos del conjunto de la red se calcularán como la diferencia entre, por un lado, los costes de prestación de los servicios del paquete de acceso mínimo y del acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio y, por otro, los costes no elegibles contemplados en el artículo 4.
2 El Estado miembro podrá decidir que el administrador de infraestructuras aplique los costes correspondientes a una prestación de servicios eficiente a efectos de calcular los costes directos del conjunto de la red a que se refiere el apartado 1.
3 Los valores de los activos utilizados para calcular los costes directos del conjunto de la red se basarán en valores históricos o, en caso de que los valores históricos no estén disponibles o los valores actuales sean inferiores, en estos últimos. Los valores históricos de los activos se basarán en los importes pagados y documentados por el administrador de infraestructuras en la fecha de su adquisición. En caso de reducción de la deuda, en virtud de la cual otra entidad haya asumido la totalidad o una parte de las deudas del administrador de infraestructuras, este atribuirá una parte relevante de la reducción a aminorar los valores de sus activos y los correspondientes costes directos del conjunto de la red. No obstante lo dispuesto en la primera frase, el administrador de infraestructuras podrá aplicar valores estimados, valores actuales o valores de reposición, siempre y cuando tales valores puedan medirse de manera transparente, rigurosa y objetiva y justificarse debidamente ante el organismo regulador.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, si el administrador de infraestructuras puede medirlos de manera transparente, rigurosa y objetiva y demostrar, en consonancia, entre otras cosas, con las mejores prácticas internacionales, que son directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, podrá incluir los costes siguientes en el cálculo de los costes directos del conjunto de la red: a) los costes del personal necesario para mantener abierto un determinado tramo de línea si un candidato solicita explotar un servicio ferroviario específico fuera de los horarios de apertura normales de esa línea; b) la parte de los costes de las infraestructuras de los aparatos de vía, incluidos desvíos y travesías, atribuible al desgaste debido al servicio ferroviario; c) la parte de los costes de renovación y mantenimiento del hilo de contacto o del tercer carril electrificado, o de ambos, y de los equipos de soporte de la línea aérea de contacto, directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario; d) los costes del personal necesario para preparar la asignación de surcos ferroviarios y el calendario, en la medida en que sean directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
5 Los costes utilizados para los cálculos en el marco del presente artículo se basarán en los pagos efectuados o previstos por el administrador de infraestructuras. Los costes calculados en el marco del presente artículo se medirán o estimarán de manera coherente sobre la base de datos del mismo período de tiempo.
Article 4 Costes no elegibles
1 El administrador de infraestructuras no incluirá los costes siguientes en el cálculo de los costes directos del conjunto de la red: a) los costes fijos relacionados con la puesta a disposición de un tramo de línea que el administrador de infraestructuras debe sufragar incluso en ausencia de circulación de trenes; b) los costes no relacionados con pagos efectuados por el administrador de infraestructuras; los costes o centros de costes que no estén relacionados directamente con la prestación de los servicios del paquete de acceso mínimo o con el acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio; c) los costes de adquisición, venta, desmantelamiento, descontaminación, nueva puesta en cultivo o alquiler de tierras u otros activos fijos; d) los gastos generales a escala de la red, incluidos los de salarios y pensiones; e) los costes de financiación; f) los costes relacionados con el progreso o la obsolescencia tecnológicos; g) los costes de los activos intangibles; h) los costes de los sensores de vía y de los equipos de comunicación y dispositivos de señalización situados en vía que no sean directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario; i) los costes de los equipos de información, comunicación o telecomunicación no situados en vía; j) los costes relacionados con incidencias de fuerza mayor, accidentes y perturbaciones de servicio específicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Directiva 2012/34/UE; k) los costes de los equipos de alimentación eléctrica para el suministro de corriente de tracción que no sean directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario; los costes directos de la explotación de los servicios ferroviarios que no utilizan equipos de alimentación eléctrica no incluirán los costes de utilización de tales equipos; l) los costes relacionados con la transmisión de la información mencionada en el anexo II, punto 1, letra f), de la Directiva 2012/34/UE, salvo que sean imputables a la explotación del servicio ferroviario; m) los costes administrativos derivados de los sistemas de cánones diferenciados contemplados en el artículo 31, apartado 5, y en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE; n) la amortización no determinada por el deterioro efectivo de las infraestructuras debido a la explotación del servicio ferroviario; o) la parte de los costes de mantenimiento y renovación de infraestructuras civiles que no sea directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario.
2 En caso de que, para financiar inversiones específicas en infraestructuras, el administrador de infraestructuras haya recibido financiación que no esté obligado a reembolsar, y si dichas inversiones se toman en consideración al calcular los costes directos, los costes de tales inversiones no incrementarán la cuantía de los cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2012/34/UE.
3 Los costes excluidos del cálculo en aplicación del presente artículo se medirán o preverán sobre la base del período de tiempo contemplado en el artículo 3, apartado 5.
Article 5 Cálculo y modulación de los costes unitarios directos
1 El administrador de infraestructuras calculará los costes unitarios directos medios del conjunto de la red dividiendo los costes directos del conjunto de la red por el número total de kilómetros-vehículo, kilómetros-tren o toneladas-kilómetro brutas previsto o explotado con carácter efectivo. Como alternativa, en caso de que el administrador de infraestructuras demuestre al organismo regulador mencionado en el artículo 55 de la Directiva 2012/34/UE que los valores o parámetros mencionados en el apartado 2 son sustancialmente diferentes en lo que respecta a partes distintas de la red, y tras dividir su red en dichas partes, calculará los costes unitarios directos medios de las partes de su red dividiendo los costes directos de dichas partes por el número total de kilómetros-vehículo, kilómetros-tren o toneladas-kilómetro brutas previsto o explotado con carácter efectivo. El período comprendido en la previsión podrá abarcar varios años. A fin de calcular los costes unitarios directos medios, el administrador de infraestructuras podrá utilizar una combinación de kilómetros-vehículo, kilómetros-tren o toneladas-kilómetro brutas, siempre y cuando ese método de cálculo no altere la relación causal directa con la explotación del servicio ferroviario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, el administrador de infraestructuras podrá aplicar los costes efectivos o los previstos.
2 Los Estados miembros podrán permitir al administrador de infraestructuras que module los costes unitarios directos medios para tomar en consideración los distintos grados de desgaste de las infraestructuras con arreglo a uno o varios de los parámetros siguientes: a) longitud del tren y/o número de vehículos del tren; b) masa del tren; c) tipo de vehículo, en particular su masa no suspendida; d) velocidad del tren; e) potencia de tracción de la unidad motriz; f) peso por eje y/o número de ejes; g) número registrado de planos en las ruedas o uso efectivo de equipos de protección contra deslizamientos; h) rigidez longitudinal de los vehículos y fuerzas horizontales que impactan en la vía; i) potencia eléctrica consumida y medida o comportamiento dinámico de los pantógrafos o patines de contacto como parámetro para fijar los cánones por el desgaste del hilo de contacto o del carril electrificado; j) parámetros de vía, en particular los radios; k) cualquier otro parámetro relacionado con el coste, cuando el administrador de infraestructuras pueda demostrar al organismo regulador que los valores de tal parámetro, incluida su variación, cuando proceda, se miden y registran de manera objetiva.
3 La modulación de los costes unitarios directos no traerá como resultado un aumento de los costes directos del conjunto de la red contemplados en el artículo 3, apartado 1.
4 Los costes adicionales en que se incurra por el desvío de trenes a instancias del administrador de infraestructuras, programado o no, no se incluirá en los costes directos de la explotación de esos servicios ferroviarios. Lo dispuesto en la primera frase no será de aplicación si el administrador de infraestructuras reembolsa a la empresa ferroviaria los costes adicionales o en caso de desvío como resultado de un procedimiento de coordinación con arreglo al artículo 46 de la Directiva 2012/34/UE.
5 El número total de kilómetros-vehículo, kilómetros-tren, toneladas-kilómetro brutas de un tren, o su combinación, utilizado a efectos de los cálculos realizados en aplicación del presente artículo se medirá o estimará sobre la base del período de referencia contemplado en el artículo 3, apartado 5.
Article 6 Modelización de costes
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, primera frase, el administrador de infraestructuras podrá calcular los costes unitarios directos mediante una modelización econométrica o de ingeniería de costes rigurosamente documentada, siempre y cuando pueda demostrar al organismo regulador que los costes unitarios directos incluyen solo los costes directos de la explotación del servicio ferroviario y, en particular, que no incluyen ninguno de los costes contemplados en el artículo 4. El organismo regulador podrá solicitar al administrador de infraestructuras que calcule los costes unitarios directos, a efectos de comparación, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y con el artículo 5, apartado 1, o mediante una modelización de costes con arreglo a la primera frase.
Article 7 Control simplificado
1 Si los costes directos del conjunto de la red contemplados en el artículo 3, apartado 1, o los costes directos calculados sobre la base de la modelización contemplada en el artículo 6, multiplicados por el número de kilómetros-tren, kilómetros-vehículo y/o toneladas-kilómetro brutas explotado en el período de referencia, equivalen a menos del 15 % de los costes totales de mantenimiento y renovación o a menos de la suma del 10 % de los costes de mantenimiento y del 20 % de los costes de renovación, el organismo regulador podrá llevar a cabo el control a que se refiere el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE, respecto al cálculo de los costes directos del conjunto de red, de manera simplificada. Los Estados miembros podrán decidir incrementar los porcentajes mencionados en el presente apartado hasta, como máximo, el doble de los valores indicados.
2 El organismo regulador podrá aceptar el control simplificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo respecto al cálculo de los costes unitarios directos medios contemplados en el artículo 5, apartado 1, y de la modulación de los costes unitarios directos medios contemplados en el artículo 5, apartado 2, o de la modelización de costes contemplada en el artículo 6, cuando los costes directos medios por kilómetro-tren de un tren de 1000 toneladas no superen los 2 EUR (a precios y tipos de cambio de 2005, utilizando un índice de precios adecuado).
3 Los controles simplificados contemplados en los apartados 1 y 2 se aplicarán por separado. Los controles simplificados se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 o 56 de la Directiva 2012/34/UE.
4 El organismo regulador determinará los pormenores del control simplificado.
Article 8 Revisión del cálculo
El administrador de infraestructuras actualizará periódicamente el método de cálculo de sus costes directos, tomando en consideración, en particular, las mejores prácticas internacionales.
Article 9 Disposiciones transitorias
El administrador de infraestructuras transmitirá al organismo regulador su método de cálculo de los costes directos y, cuando proceda, un plan de introducción gradual a más tardar el 3 de julio de 2017.
Article 10
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2015.
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