Reglamento Delegado (UE) 2015/942 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n° 529/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos internos al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones para la evaluación de la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos basados en calificaciones internas, los métodos avanzados de cálculo y el método de modelos internos, permitidas en virtud del Reglamento (UE) no 575/2013, así como las modalidades de notificación de dichas ampliaciones y modificaciones.».
Article 7 bis Ampliaciones y modificaciones importantes del MMI
1 Las ampliaciones y modificaciones del MMI se considerarán importantes si cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) que formen parte de las ampliaciones descritas en el anexo III, parte I, sección 1; b) que formen parte de las modificaciones descritas en el anexo III, parte II, sección 1; c) que den lugar a una variación en valor absoluto igual o superior al 1 %, calculada con respecto al primer día hábil de prueba del impacto de la ampliación o modificación, de una de las cifras de riesgo pertinentes a que se refieren el artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), el artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), el artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), o el artículo 364, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, y que esté asociada al ámbito de aplicación del pertinente modelo MMI al que corresponda la cifra de riesgo, y den lugar además a uno de los siguientes resultados: i) una variación igual o superior al 5 % de la suma de las cifras de riesgo a que se refieren el artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y el artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), multiplicadas por los factores de multiplicación (mc) y (ms), respectivamente, de conformidad con el artículo 366 del Reglamento (UE) no 575/2013, el artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 364, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, y de los requisitos de fondos propios de conformidad con el título IV, capítulos 2, 3 y 4, del citado Reglamento, según proceda, calculados al nivel de la entidad matriz de la UE o, en el caso de una entidad que no sea ni entidad matriz ni filial, al nivel de dicha entidad, ii) una variación igual o superior al 10 % de una o varias de las cifras de riesgo pertinentes a que se refieren el artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), el artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), el artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), o el artículo 364, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, y que esté asociada al ámbito de aplicación del pertinente modelo MMI al que corresponda la cifra de riesgo.
2 A efectos del apartado 1, letra c), inciso i), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el impacto de toda ampliación o modificación se determinará como el valor absoluto más elevado durante el período a que se refiere el apartado 4 del presente artículo de una ratio calculada como sigue: a) en el numerador, la diferencia entre la suma a que se refiere el apartado 1, letra c), inciso i), con la ampliación o modificación y sin ella; b) en el denominador, la suma a que se refiere el apartado 1, letra c), inciso i), sin la ampliación o modificación.
3 A efectos del apartado 1, letra c), inciso ii), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el impacto de toda ampliación o modificación se determinará como el valor absoluto más elevado durante el período a que se refiere el apartado 4 del presente artículo de una ratio calculada como sigue: a) en el numerador, la diferencia entre la cifra de riesgo a que se refieren el artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), el artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), el artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), o el artículo 364, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, con la ampliación o modificación y sin ella; b) en el denominador, la cifra de riesgo a que se refieren, respectivamente, el artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), el artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), el artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), o el artículo 364, apartado 3, letra a), sin la ampliación o modificación.
4 A efectos del apartado 1, letra c), incisos i) y ii), las ratios a que se refieren los apartados 2 y 3 se calcularán en relación con el período de menor duración entre los previstos en las siguientes letras a) y b): a) 15 días hábiles consecutivos a partir del primer día hábil de prueba del impacto de la ampliación o modificación; b) el que transcurra hasta el día en que el cálculo diario de cualquiera de las ratios a que se refieren los apartados 2 y 3 arroje un impacto igual o superior a los porcentajes indicados en el apartado 1, letra c), inciso i), o en el apartado 1, letra c), inciso ii), respectivamente.
Article 7 ter Ampliaciones y modificaciones del MMI que no se consideran importantes
Las ampliaciones y modificaciones del MMI que, aun no considerándose importantes, deberán notificarse a las autoridades competentes con arreglo al artículo 363, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicarán como sigue: a) las ampliaciones y modificaciones contempladas en el anexo III, parte I, sección 2, y parte II, sección 2, se notificarán a las autoridades competentes dos semanas antes de la fecha prevista para su implementación; b) todas las demás ampliaciones y modificaciones se notificarán a las autoridades competentes después de su implementación y como mínimo una vez al año.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions