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Reglamento Delegado (UE) 2015/1076 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, normas adicionales sobre la sustitución de un beneficiario y las responsabilidades correspondientes, y los requisitos mínimos que deberán constar en los acuerdos de asociación público-privada financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

CELEX
32015R1076
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2015-04-28
In force since
2015-07-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Condiciones adicionales sobre la sustitución del socio privado

La sustitución del socio privado o del organismo de Derecho público a los que se hace referencia en el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en lo sucesivo, «el socio u organismo») deberá cumplir las siguientes condiciones adicionales: a) el socio u organismo está en condiciones de prestar, como mínimo, el servicio establecido en el acuerdo de asociación público-privada («APP») y hacerlo, como mínimo, con los mismos niveles de calidad; b) el socio u organismo ha aceptado los derechos y deberes del beneficiario en lo que concierne a la subvención de operaciones de APP a partir de la fecha en que se notifique la propuesta de sustitución a la autoridad de gestión.

Article 2 Propuesta de sustitución del socio privado

1 El socio u organismo remitirá a la autoridad de gestión la propuesta de sustituir al socio privado como beneficiario en el plazo del mes siguiente a la fecha en que se tome la decisión de hacerlo.

2 La propuesta a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir: a) las condiciones de la APP o del acuerdo de financiación entre el socio privado y la entidad financiera que cofinancie la operación que requiera la sustitución; b) pruebas del cumplimiento por parte del socio u organismo de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y que demuestren que cumple y asume todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013; c) pruebas de que el socio u organismo ha recibido una copia del acuerdo de ayuda original y de todas las modificaciones introducidas en él.

Article 3 Confirmación de la sustitución del socio privado

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta a la que se hace referencia en el artículo 2, siempre y cuando el socio u organismo cumpla y asuma todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013, así como las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, la autoridad de gestión deberá: a) registrar al socio u organismo como beneficiario a partir de la fecha a la que se hace referencia en el artículo 1, letra b), del presente Reglamento; b) informar al socio u organismo del importe restante de la subvención procedente de los Fondos EIE.

Article 4 Cuenta de garantía bloqueada

En lo que respecta a la cuenta de garantía bloqueada mencionada en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el acuerdo de APP incluirá los siguientes requisitos: a) si procede, los criterios para la selección de la entidad financiera donde se abrirá la cuenta de garantía bloqueada, incluidos los requisitos sobre su solvencia; b) las condiciones en las que pueden realizarse los pagos a la cuenta de garantía bloqueada; c) si el organismo público beneficiario podrá utilizar la cuenta de garantía bloqueada como garantía o prenda del desempeño de sus obligaciones o las del socio privado conforme al acuerdo de APP; d) la obligación de los titulares de la cuenta de garantía bloqueada de informar a la autoridad de gestión, si esta así lo solicita por escrito, de la cuantía de los fondos desembolsados de la cuenta de garantía bloqueada y del saldo de esta; e) normas sobre cómo desembolsar los fondos restantes en la cuenta de garantía bloqueada cuando esta se cierre debido a la rescisión del acuerdo de APP.

Article 5 Elaboración de informes y pista de auditoría

1 El acuerdo de APP contendrá disposiciones sobre el establecimiento de un mecanismo de elaboración de informes y de conservación de documentos. Este mecanismo deberá contener las mismas obligaciones acerca de la elaboración de informes y la conservación de documentos que tiene el beneficiario que asume y paga los gastos subvencionables de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2 El acuerdo de APP incluirá procedimientos que garanticen una pista de auditoría apropiada según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión . En particular, dichos procedimientos deberán permitir la conciliación entre los pagos efectuados y sufragados por el socio privado para la ejecución de la operación con los gastos declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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