Reglamento (UE) 2015/1102 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Los alimentos que contengan las cinco sustancias aromatizantes mencionadas en el anexo del presente Reglamento y que hayan sido comercializados o etiquetados legalmente antes de que hayan transcurrido nueve meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, que no cumplan lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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