Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que respecta a las sustancias activas amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo y trifloxistrobina en y sobre todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 11 de febrero de 2016. Por lo que respecta a la sustancia activa tiacloprid en y sobre todos los productos excepto las zarzamoras, las berzas, la lechuga y la escarola, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 11 de febrero de 2016.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de febrero de 2016.
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