Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n° 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas
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Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014
«3 En caso de que las cantidades realmente retiradas en un Estado miembro entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015 en relación con una categoría de productos según se definen en los anexos I y I bis hayan sido inferiores al 5 % de las cantidades totales asignadas a dicho Estado miembro para esa categoría de productos, el Estado miembro podrá decidir no hacer uso de la cantidad asignada en el anexo I ter. En tal caso, deberá notificar a la Comisión su decisión a más tardar el 31 de octubre de 2015. A partir del momento de la notificación, las operaciones que se lleven a cabo en el Estado miembro correspondiente no podrán optar a ayudas en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán decidir no hacer uso de la cantidad de 3000 toneladas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, o parte de ella, en las fechas siguientes: a más tardar el 31 de octubre de 2014 para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a); a más tardar el 31 de octubre de 2015 para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c); En las mismas fechas, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión las cantidades no utilizadas. A partir del momento de la notificación, las operaciones que se lleven a cabo en el Estado miembro correspondiente no podrán optar a ayudas en virtud del presente Reglamento.».
«1 Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión mencionada en los artículos 4, 5 y 6 a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), a más tardar el 31 de julio de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), y a más tardar el 31 de julio de 2016 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra c).
2 Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera total de la Unión mencionada en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), del presente Reglamento, a más tardar el 31 de julio de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, y a más tardar el 31 de julio de 2016 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra c), del presente Reglamento.».
«2 En el momento de presentar su primera notificación, los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de ayuda que hayan fijado de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y los artículos 4, 5 o 6 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo IV.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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