Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1748 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se establece una excepción, para el año de solicitud 2015, al artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y al artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1306/2013, para el año de solicitud 2015, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013, y de hasta el 85 % en el caso de las ayudas concedidas en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1306/2013, para el año de solicitud 2015, los Estados miembros podrán pagar anticipos de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013, una vez finalizados los controles administrativos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
Article 3
Para los Estados miembros que apliquen el artículo 2 del presente Reglamento, la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 incluirá, para el ejercicio financiero de 2016, una confirmación de que se impidieron los pagos en exceso a los beneficiarios y de que los importes indebidos han sido rápida y eficazmente recuperados una vez verificada toda la información necesaria.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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