Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1897 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2056/2001 en lo relativo a la obligación de desembarque
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Article 9 bis
“Cuando los organismos marinos de una especie sujeta a la obligación de desembarque sean capturados por encima de los porcentajes o cantidades permitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, puntos 1) a 6), el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 2, los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Estas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas. No se considerará que dichas capturas no intencionales constituyen un incumplimiento de los porcentajes autorizados de composición de las capturas especificados en dichos artículos”.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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