Reglamento (UE) 2015/1948 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
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Article 1
«6 Se suspenderá la aplicación de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 en lo que afecta a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV.».
Article 8 ter
El Consejo modificará el anexo IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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