Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1952 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n° 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, se amplía a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm pero no superior a 11,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex81029600 (códigos TARIC 8102960020 y 8102960040).
2 El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/395 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
3 Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruselas Bélgica
2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (CE) no 1225/2009, la Comisión puede autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 del presente Reglamento a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (UE) no 511/2010.
Article 3
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/395.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions