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Reglamento (UE) 2015/1961 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

CELEX
32015R1961
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-26
In force since
2015-11-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) 2015/104 queda modificado como sigue: 1) El anexo IA se modifica como sigue: a) el cuadro de las posibilidades de pesca para el arenque (Clupea harengus) en la zona IIIa se sustituye por el siguiente: «Especie: Arenque Clupea harengus Zona: Zona IIIa (HER/03A.) Dinamarca18034 Alemania289 Suecia18865 Unión37188 Noruega5816Feroe600 TAC43604 TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. b) el cuadro de las posibilidades de pesca para el arenque (Clupea harengus) en las zonas VIIg, VIIh, VIIj y VIIk se sustituye por el siguiente: «Especie: Arenque Clupea harengus Zona: VIIg , VIIh , VIIj y VIIk (HER/7G-K.) Alemania213Francia1185Irlanda16591Países Bajos1185Reino Unido24Unión19198TAC19198 TAC analítico Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. c) el cuadro de las posibilidades de pesca para la solla (Pleuronectes platessa) en las zonas VIId y VIIe se sustituye por el siguiente: «Especie Solla Pleuronectes platessa Zona: VIId y VIIe (PLE/7DE.) Bélgica1018 Francia3395 Reino Unido1810 Unión6223TAC6223TAC analítico d) el cuadro de las posibilidades de pesca de espadín (Sprattus sprattus) y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión en las zonas IIa y IV se sustituye por el siguiente: «Especie: Espadín y capturas accesorias asociadas Sprattus sprattus Zona: Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (SPR/2AC4-C) Bélgica3929 Dinamarca310987 Alemania3929 Francia3929 Países Bajos3929 Suecia1330 Reino Unido12967 Unión341000Noruega9000TAC350000 TAC analítico Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. e) se suprime la nota 3 del cuadro de posibilidades de pesca de faneca noruega (Trisopterus esmarki) y capturas accesorias asociadas en la zona IIIa y aguas de la Unión de las zonas IIa y IV. 2) El cuadro de posibilidades de pesca para la gallineta nórdica (Sebastes spp.) en aguas de Noruega de las subzonas CIEM I y II se sustituye por el siguiente: «Especie: Gallineta nórdica Sebastes spp. Zona: Aguas de Noruega de las zonas I y II (RED/1N2AB.) Alemania766España95Francia84España405Reino Unido150Unión1500TACNo aplicable TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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