Reglamento Delegado (UE) 2015/1979 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) n° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012
El Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue: 1) En el anexo II, se suprimen los siguientes países y sus códigos alfabéticos de las columnas A y B, respectivamente: CMCamerúnFJFiyiGEGeorgiaIQIrakMHIslas MarshallTOTonga 2) En el anexo III, se suprime el siguiente país y su código alfabético de las columnas A y B, respectivamente: GEGeorgia 3) En el anexo IV, se suprime el siguiente país y su código alfabético de las columnas A y B, respectivamente: WSSamoa
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016. El artículo 1, puntos 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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