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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2000 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2015, que modifica los Reglamentos (CE) n° 546/2003, (CE) n° 1342/2003, (CE) n° 952/2006, (CE) n° 826/2008, (CE) n° 1295/2008, (CE) n° 1296/2008, (UE) n° 1272/2009, (UE) n° 738/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n° 543/2011 y (UE) n° 511/2012 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas

CELEX
32015R2000
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-09
In force since
2015-11-13
End of validity
2017-07-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 La notificación contemplada en el apartado 1 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 2

«3 Los Estados miembros no estarán obligados a notificar la información indicada en la letra a), incisos ii) y iii), y en las letras b) y c) del apartado 1 durante los períodos en los que no se haya fijado ninguna restitución por exportación, gravamen de exportación o ayuda alimentaria.

4 Las notificaciones y comunicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 3

En el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 952/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cada Estado miembro deberá comunicar a la Comisión antes del término de cada mes los promedios de los precios registrados a escala nacional, así como las cantidades correspondientes totales y las desviaciones típicas. Los promedios y las desviaciones típicas se ponderarán mediante las cantidades comunicadas por las empresas a que se refiere el párrafo anterior. La comunicación se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 4

«3 Las notificaciones contempladas en el apartado 1, incluidas aquellas en las que se indique “nada”, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.

4 Se ofrecerá información más detallada sobre las notificaciones en los Reglamentos por los que se abra el procedimiento de licitación de que se trate.».

Article 5

«5 Las notificaciones contempladas en los apartados 2 y 4 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 21 bis

Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 58 Método aplicable a las obligaciones de notificación

Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 8

«10 La notificación contemplada en el apartado 9 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 9

«3 Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, el artículo 18, apartados 3 y 4, los artículos 97 y 128, el artículo 129, apartado 1, los artículos 130 y 131, el artículo 134, apartado 1, y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».

Article 5 bis

Las notificaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 3, apartado 2, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 11

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 2015. No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.

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