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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2206 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1238/95 en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

CELEX
32015R2206
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-11-30
In force since
2015-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 Si, tras la investigación con el banco de que se trate, no puede confirmarse la identidad de la persona que haya realizado el pago y no puede devolverse el importe a ninguna persona en particular, este importe se considerará como otros ingresos en los plazos señalados en las disposiciones financieras internas de la Oficina a que se hace referencia en el artículo 112 del Reglamento de base y adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina.»;

«1 Todo solicitante de una protección comunitaria de obtención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de 450 EUR por la tramitación de una solicitud presentada a través de un formulario en línea por medios electrónicos, utilizando el sistema de solicitud en línea de la Oficina. El solicitante pagará una tasa de 650 EUR por la tramitación de una solicitud presentada por otro medio que no sea el sistema de solicitud en línea de la Oficina.

2 El solicitante realizará las diligencias necesarias para el pago de la tasa de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento, a más tardar en la fecha en que su solicitud sea presentada, directamente en la Oficina o en uno de los servicios u organismos nacionales establecidos o encargados con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento de base.»,

«7 Cuando se reciba la tasa de solicitud sin que la solicitud sea válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de base, la Oficina conservará 150 EUR de la tasa de solicitud y devolverá la cuantía restante al solicitante junto con la notificación de las deficiencias halladas en la solicitud.»;

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Relations

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