Reglamento Delegado (UE) 2015/2252 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288 por lo que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y fija, en relación con las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) no 508/2014 o el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, el período durante el cual tales solicitudes serán inadmisibles (en lo sucesivo, “el período de inadmisibilidad”).».
Article 4 bis Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido delitos medioambientales
1 Cuando una autoridad competente haya determinado en una primera decisión oficial que un operador ha cometido uno de los delitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por dicho operador en virtud del capítulo II del título V del Reglamento (UE) no 508/2014 serán inadmisibles: a) durante un período de 12 meses, en el caso de que el delito se haya cometido por negligencia grave, o b) durante un período de 24 meses, en el caso de que el delito se haya cometido dolosamente.
2 Cuando una autoridad competente haya determinado en una primera decisión oficial que un operador ha cometido uno de los delitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2008/99/CE, las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por dicho operador en virtud del capítulo II del título V del Reglamento (UE) no 508/2014 serán inadmisibles durante un período de 24 meses.
3 El período de inadmisibilidad se incrementará en 6 meses cuando, en la decisión a que se hace referencia en los apartados 1 o 2, la autoridad competente: a) ha hecho referencia expresa a la presencia de circunstancias agravantes, o b) ha determinado que un delito cometido por el operador se llevó a cabo durante un período de más de un año.
4 Siempre que tenga una duración mínima de 12 meses en total, el período de inadmisibilidad se reducirá en 6 meses si la autoridad competente ha hecho referencia expresa a la presencia de circunstancias atenuantes en la decisión contemplada en los apartados 1 o 2.
5 La fecha de inicio del período de admisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se han cometido uno o varios de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE.
6 A efectos del cálculo del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta las decisiones referidas a delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2013 y respecto de los cuales se haya adoptado a partir de esa fecha una decisión en el sentido del párrafo anterior.
7 Si la solicitud de un operador es inadmisible con arreglo a los apartados 1 y 2, todas las solicitudes de dicho operador en virtud del capítulo II del título V del Reglamento (UE) no 508/2014 se considerarán inadmisibles.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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