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Reglamento (UE, Euratom) 2015/2264 del Consejo, de 3 de diciembre de 2015, por el que se prorrogan y eliminan progresivamente las medidas de inobservancia transitoria del Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, introducidas por el Reglamento (CE) n° 920/2005

CELEX
32015R2264
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-03
In force since
2015-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda prorrogada por un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 2017, la excepción establecida en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 920/2005. El presente artículo no se aplicará a los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Asimismo, no se aplicará a las categorías de actos enumerados en el anexo, a partir de las fechas respectivas especificadas para cada categoría.

Article 2

Las autoridades irlandesas y la Comisión, en colaboración con las demás instituciones de la Unión, se reunirán con regularidad para supervisar la contratación de personal de lengua irlandesa en número suficiente por parte de las instituciones de la Unión, a fin de gestionar satisfactoriamente la reducción gradual de la excepción indicada en el anexo y de supervisar la capacidad y el recurso a proveedores de servicios externos para cubrir las necesidades, con respecto a la lengua irlandesa, de las instituciones de la Unión. A más tardar en octubre de 2019, la Comisión informará al Consejo de la evolución realizada por las instituciones de la Unión en la aplicación de la reducción gradual de la excepción que se indica en el anexo. Tras haber examinado dicho informe de aplicación, el Consejo podrá decidir revisar las fechas indicadas en el anexo, de conformidad con el artículo 342 del Tratado.

Article 3

A más tardar en junio de 2021, la Comisión informará al Consejo acerca de si las instituciones de la Unión cuentan con suficiente capacidad disponible, en relación con las demás lenguas oficiales, para aplicar el Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , sin hacer excepción, a partir del 1 de enero de 2022, sobre la base de los factores indicados en el artículo 2.

Article 4

En ausencia de un reglamento del Consejo que disponga lo contrario, la excepción establecida en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 920/2005 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

Article 5

Se suprime el artículo 3 del Reglamento (CE) no 920/2005.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

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