Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n° 1156/2012
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Formularios normalizados para el intercambio previa solicitud, los intercambios espontáneos, las notificaciones y la información de retorno
1 Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por «campo» se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
2 El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
3 El formulario que vaya a utilizarse para el envío de información espontánea y el acuse de recibo de la misma de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE, deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
4 El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de notificación administrativa de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
5 El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información de retorno de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 2 Formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información
1 El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
2 El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
Article 3 Disposiciones prácticas relativas a la utilización de la red CCN
1 Los informes, declaraciones y demás documentos a los que se haga referencia en la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE podrán enviarse utilizando medios de comunicación distintos de la red CCN.
2 Cuando la información contemplada en la Directiva 2011/16/UE no se intercambie por medios electrónicos utilizando la red CCN, y salvo que se acuerde otra cosa de forma bilateral, la información se comunicará acompañada de un escrito en el que se precisará su contenido y que irá debidamente firmado por la autoridad competente que efectúe la comunicación.
Article 4 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012, con efecto desde el 1 de enero de 2016. Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se considerarán hechas al presente Reglamento.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions