Reglamento Delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión
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Article 1 Establecimiento de los valores de referencia de la eficiencia armonizados
Los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad son los que figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente.
Article 2 Factores de corrección relativos a los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
1 Los Estados miembros aplicarán los factores de corrección establecidos en el anexo III a fin de adaptar los valores de referencia de la eficiencia armonizados que figuran en el anexo I a la situación climática media en cada Estado miembro. Si, en el territorio de un Estado miembro, los datos meteorológicos oficiales muestran diferencias en la temperatura ambiente anual de 5 °C o más, dicho Estado, previa notificación a la Comisión, podrá utilizar varias zonas climáticas a los fines del párrafo primero, aplicando el método establecido en el anexo III.
2 Los Estados miembros aplicarán los factores de corrección del anexo IV a fin de ajustar los valores de referencia de la eficiencia armonizados indicados en el anexo I a las pérdidas en la red evitadas.
3 Si un Estado miembro aplica tanto los factores de corrección establecidos en el anexo III como los fijados en el anexo IV, deberá aplicar el anexo III antes de aplicar el anexo IV.
Article 3 Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
1 Los Estados miembros aplicarán los valores de referencia de la eficiencia armonizados que figuran en el anexo I en relación con el año de construcción de la unidad de cogeneración. Esos valores de referencia de la eficiencia armonizados serán aplicables durante 10 años a partir del año de construcción de la unidad de cogeneración.
2 A partir del undécimo año siguiente al de construcción de la unidad de cogeneración, los Estados miembros aplicarán los valores de referencia de la eficiencia armonizados que, en virtud del apartado 1, se apliquen a una unidad de cogeneración de 10 años de antigüedad. Estos valores de referencia de la eficiencia armonizados serán de aplicación durante un año.
3 A efectos del presente artículo, el año de construcción de una unidad de cogeneración es el año civil durante el cual la unidad inicia la producción de electricidad.
Article 4 Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor
1 Los Estados miembros aplicarán los valores de referencia armonizados que figuran en el anexo II en relación con al año de construcción de la unidad de cogeneración.
2 A efectos del presente artículo, el año de construcción de una unidad de cogeneración es el año de construcción a efectos del artículo 3.
Article 5 Renovación de una unidad de cogeneración
Cuando el coste de la inversión en la renovación de una unidad de cogeneración supere el 50 % del coste de la inversión en una unidad de generación nueva comparable, el año natural en que por primera vez se haya producido electricidad en la unidad de cogeneración renovada se considerará el año de construcción de la unidad de cogeneración renovada a efectos de los artículos 3 y 4.
Article 6 Combinaciones de combustibles
Si la unidad de cogeneración funciona con más de un tipo de combustible, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado se aplicarán proporcionalmente a la media ponderada de la aportación de energía de los diferentes combustibles.
Article 7 Derogación
Queda derogada la Decisión 2011/877/UE.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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