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Acuerdo, de 31 de diciembre de 2014 , entre el Lietuvos bankas y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Lietuvos bankas por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

CELEX
32015Y0221(02)
Document type
AGREE_INTERINSTIT
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-31
In force since
2015-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formas de acreditar el activo del Lietuvos bankas

1 Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Lietuvos bankas de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61) (en adelante, «el activo») excede de 239453709,58 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Lietuvos bankas con arreglo al artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 239453709,58 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Lietuvos bankas deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2015 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61). El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2 Si el importe que el Lietuvos bankas debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61) es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Lietuvos bankas y 239453709,58 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 239453709,58 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Lietuvos bankas de un importe en EUR igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2015. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3 Si el importe del activo del Lietuvos bankas es inferior a 239453709,58 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Lietuvos bankas conforme al artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61), dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 239453709,58 EUR y el Lietuvos bankas pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Lietuvos bankas deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2015 y se efectuará en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Lietuvos bankas conforme al artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/287 (BCE/2014/61).

Article 2 Disposiciones finales

1 El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

2 El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Lietuvos bankas conservarán su original correspondiente.

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