Dictamen de la Comisión de 12 de agosto de 2016 sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia (El texto en lengua sueca es el único auténtico) 2016/C 297/04 La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado .
El 4 de febrero de 2016 , la Comisión Europea recibió del Gobierno sueco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados. Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 18 de febrero de 2016 y facilitada por las autoridades suecas el 1 de abril de 2016 , y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
1. La distancia entre el emplazamiento de Barsebäck y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Dinamarca, es de 20 km. 2. Durante las operaciones normales de desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y durante el funcionamiento normal de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Suecia. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). 4. En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, derivados del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck, o del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016 . Por la Comisión Miguel Arias Cañete Miembro de la Comisión