Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

CELEX
32016D0016
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-01
In force since
2016-06-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación y alcance del programa de compras en firme de bonos corporativos

El CSPP se crea por la presente Decisión. En virtud del CSPP, determinados bancos centrales del Eurosistema podrán comprar bonos corporativos admisibles de entidades de contrapartida admisibles en los mercados primario y secundario, aunque los bonos corporativos del sector público, según se definen en el artículo 3, apartado 1, solo podrán comprarse en los mercados secundarios y con sujeción a condiciones especiales.

Article 2 Criterios de admisibilidad de los bonos corporativos

Para poder ser comprados en firme conforme al CSPP, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por empresas deberán cumplir los criterios para ser admitidos como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema establecidos en la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) , así como los requisitos siguientes: 1. El emisor del instrumento de renta fija negociable: a) se ha constituido en un Estado miembro cuya moneda es el euro; b) no es una entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); c) no tiene una empresa matriz en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , que sea además entidad de crédito en el sentido del artículo 2, punto 14, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); d) no tiene una empresa matriz sujeta a supervisión bancaria fuera de la zona del euro; e) no es una entidad supervisada en el sentido del artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) , ni un miembro de un grupo supervisado en el sentido del artículo 2, punto 21, letra b), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), incluido en la relación que publica el BCE en su dirección en internet conforme al artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), y no es una filial, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de ninguno de esos grupos supervisados o entidades supervisadas; f) no es una empresa de servicios de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; g) no ha emitido un bono de titulización de activos en el sentido del artículo 2, punto 3, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); h) no ha emitido una multicédula en el sentido del artículo 2, punto 62, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); i) no ha emitido un bono garantizado estructurado en el sentido del artículo 2, punto 88, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); j) no es una entidad de gestión de activos resultante de la aplicación de un instrumento de segregación de activos como medida de resolución conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o a la legislación nacional que incorpore al Derecho interno el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; k) no es un fondo nacional de gestión y enajenación de activos creado para facilitar las reestructuraciones o resoluciones en el sector financiero , y l) no es un emisor admisible para el PSPP. 2. El instrumento de renta fija negociable tiene una vida residual mínima de seis meses y máxima de 30 años y 364 días en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. 3. Frente a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), al evaluar los requisitos de calidad crediticia del instrumento de renta fija negociable, solo se tendrá en cuenta la información de evaluación crediticia proporcionada por una institución externa de evaluación del crédito aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema. 4. El instrumento de renta fija negociable está denominado en euros. 5. Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento por encima del tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.

Article 3 Límites a las compras de bonos corporativos del sector público

1 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «bono corporativo del sector público» un bono corporativo que cumple los requisitos del artículo 2 y ha sido emitido por una empresa pública en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 3603/93 del Consejo .

2 A fin de permitir la formación de un precio de mercado para los bonos corporativos del sector público, durante el período de tiempo que determine el Consejo de Gobierno, no se permitirán las compras de un bono corporativo del sector público que se haya emitido, o del cual se haya dispuesto, recientemente, o de bonos corporativos del sector público emitidos por la misma entidad o por las entidades del grupo del emisor con vencimientos próximos en el tiempo, inmediatamente anteriores o posteriores, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables que se vayan a emitir o de los cuales se vaya a disponer.

Article 4 Límites de compra

1 En el CSPP se aplicará un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN), después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite de cuota de emisión será del 70 % por código ISIN para todos los bonos corporativos salvo los del sector público. Podrá aplicarse un límite de cuota de emisión más bajo en ciertos casos, por ejemplo a los bonos corporativos del sector público o por razones de gestión del riesgo. El tratamiento de los bonos corporativos del sector público será coherente con el que reciben en el PSPP.

2 El Eurosistema aplicará de forma continua a los bonos corporativos admisibles procedimientos adecuados de control del riesgo de crédito y de diligencia debida.

3 El Eurosistema establecerá otros límites de compra para grupos emisores basados en una cartera de referencia relacionada con la capitalización de mercado del grupo emisor, con el fin de garantizar una cartera diversificada de emisores y grupos emisores.

Article 5 Bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras

Los bancos centrales del Eurosistema encargados de las compras de bonos corporativos conforme al CSPP se especificarán en una lista publicada en la dirección del BCE en internet. El Eurosistema aplicará un plan de especialización para asignar los bonos corporativos que deban comprarse conforme al CSPP sobre la base del país donde se haya constituido el emisor. El Consejo de Gobierno autorizará excepciones concretas al plan de especialización en caso de circunstancias objetivas que impidan su aplicación o si las excepciones son aconsejables para conseguir los objetivos generales de política monetaria del CSPP. En particular, cada banco central del Eurosistema especificado solo comprará bonos corporativos admisibles emitidos por emisores constituidos en determinados Estados miembros de la zona del euro. La distribución geográfica de los países de constitución de los emisores de los bonos corporativos admisibles entre los bancos centrales del Eurosistema especificados se establecerá en una lista publicada en la dirección del BCE en internet.

Article 6 Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles para el CSPP, tanto para operaciones simples como para operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos en las carteras del Eurosistema del CSPP, las siguientes: a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y b) cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros.

Article 7 Operaciones de préstamo de valores

Los bancos centrales del Eurosistema que adquieran bonos corporativos conforme al CSPP facilitarán las operaciones de préstamo de estos valores, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del CSPP.

Article 8 Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de junio de 2016.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions