Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.° 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 524]
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Article 1 Información preliminar sobre los costes estimados
Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar. En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Decisión. La solicitud deberá contener la información siguiente: a) la estimación de los costes operativos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 652/2014; b) la estimación de los costes de los contratos de servicios con terceros a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 652/2014; c) la estimación de los costes de indemnización a los propietarios y los operadores a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 652/2014; d) cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la plaga a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 652/2014, junto con una justificación adecuada. Cada tres meses a partir de la presentación de la información mencionada en el párrafo segundo, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a los que se hace referencia en dicho párrafo. Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores, debe contener la versión actualizada del anexo I de la presente Decisión.
Article 2 Solicitudes de pago
En un plazo de seis meses a partir de la fecha final fijada en la decisión de financiación anual o de la fecha de confirmación de la erradicación o contención de la plaga, si esta última fecha es anterior, los Estados miembros presentarán a la Comisión: a) la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la presente Decisión; b) un informe técnico de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.
Article 3 Tipo de conversión
En el caso de que los importes de la estimación de los costes o de los gastos de un Estado miembro estén expresados en una moneda diferente del euro, dicho Estado miembro los convertirá en euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo previo al primer día del mes en el que el Estado miembro presente la solicitud de subvención.
Article 4 Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2016.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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