Decisión (UE) 2016/203 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a una modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE (estadísticas del gasto sanitario)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Después del punto 18z5 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto: «18z6. 32015 R 0359: Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (DO L 62 de 6.3.2015, p. 6). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) se exime a Liechtenstein de facilitar datos separados sobre la asistencia sanitaria curativa en régimen de día (HC.1.2), la asistencia para rehabilitación en régimen de día (HC.2.2) y la atención (sanitaria) de larga duración en régimen de día (HC. 3.2), se incluirán en los datos facilitados sobre la asistencia sanitaria curativa ambulatoria (HC.1.3), la asistencia para rehabilitación ambulatoria (HC.2.3) y la atención (sanitaria) de larga duración ambulatoria (HC.3.3), respectivamente; b) se exime a Liechtenstein de facilitar datos sobre la financiación de sociedades (HF.2.3). Esta exención estará sujeta a revisión por el Comité Mixto del EEE siempre que las cifras facilitadas por Liechtenstein demuestren que los gastos de la financiación de sociedades de Liechtenstein ya no sean insignificantes.».
Article 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 2015/359 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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