Decisión de Ejecución (UE) 2016/321 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se adapta el ámbito geográfico de la autorización de cultivo del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) [notificada con el número C(2016) 1231] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El cultivo del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 810 estará prohibido en los territorios que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La información que figura en la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe S. A., Avenue de Tervuren 270-272, 1150 Bruselas, BÉLGICA.
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