Decisión de Ejecución (UE) 2016/542 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, relativa a la concesión de una ayuda financiera a corto plazo de la Unión a Grecia (2015/1181)
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Article 1
1 La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo de un máximo de 7160 millones EUR, con un plazo de vencimiento máximo de tres meses.
2 La ayuda financiera de la Unión en virtud de la presente Decisión no estará disponible a no ser que se provea a los Estados miembros cuya moneda no sea el euro de una garantía real equivalente a su exposición y ello mediante acuerdos jurídicamente vinculantes, de manera que dicha garantía se les abone en la medida necesaria para cubrir el posible pasivo resultante de todo incumplimiento de devolución por parte de Grecia de la ayuda financiera, según las condiciones fijadas.
3 La ayuda financiera estará disponible inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Decisión.
4 La Comisión pondrá a disposición de Grecia la ayuda financiera de la Unión en dos tramos.
5 Los desembolsos de esos tramos estarán supeditados a la entrada en vigor del Acuerdo de Préstamo y del Memorando de Entendimiento, así como al cumplimiento por Grecia de las condiciones políticas pertinentes, de conformidad con el artículo 3.
6 Grecia pagará el coste de financiación de la Unión con un margen de diez puntos básicos.
7 Los costes a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 407/2010 se imputarán a Grecia.
8 Si fuere necesario para financiar el préstamo a su debido tiempo, la Comisión estará autorizada a tomar fondos prestados mediante una colocación privada o cualquier otro tipo de acuerdo financiero que permita obtener fondos a muy corto plazo.
Article 2
1 La ayuda será gestionada por la Comisión de forma compatible con los compromisos contraídos por Grecia.
2 La Comisión, previa consulta al BCE, acordará con las autoridades griegas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 3. Estas condiciones se establecerán en el Memorando de Entendimiento, que habrán de firmar la Comisión y las autoridades griegas, conforme a los compromisos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Las modalidades financieras se definirán en un Acuerdo de Préstamo que se habrá de celebrar con la Comisión.
3 La Comisión verificará periódicamente el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda e informará al Comité Económico y Financiero. A tal fin, las autoridades griegas cooperarán plenamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero de todos los hechos relevantes que se produzcan.
Article 3
1 Se aprueba el programa de ajuste económico y financiero (en lo sucesivo, «el Programa»), elaborado por las autoridades griegas.
2 El desembolso de la ayuda estará condicionado a que Grecia: i) adopte las medidas mencionadas en el Programa cuyo plazo de adopción expira el 15 de julio de 2015, ii) tome medidas claras para preparar el cumplimiento de las demás condiciones que figuran en el Programa, y iii) obtenga el acuerdo de principio de los miembros del MEDE, conforme al artículo 13, apartado 2, del Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, para proporcionar una ayuda financiera a Grecia.
3 Grecia adoptará en el momento oportuno las medidas que se indican a continuación: Régimen del IVA Adopción, a más tardar el 15 de julio de 2015, de la legislación necesaria para reformar el régimen del IVA. La reforma perseguirá como objetivo un aumento neto de los ingresos equivalente al 1 % del PIB en base anual a través de variaciones paramétricas. El nuevo régimen del IVA: i) unificará los tipos, estableciendo: un tipo normal del 23 %, que se aplicará a los restaurantes y a los servicios de suministro de comidas por encargo (catering), un tipo reducido del 13 % para los alimentos básicos, la energía, los hoteles y el agua (excluidas las aguas residuales) y un tipo superreducido del 6 % aplicable a los productos farmacéuticos, los libros y el sector del teatro; ii) racionalizará las exenciones para ampliar la base imponible y aumentar el impuesto aplicable a los seguros, y iii) eliminará los descuentos de que gozan las islas, empezando por las islas con más altas rentas y que son los destinos turísticos más populares, y excluyendo las más remotas. La reforma se completará a más tardar al final de 2016, previéndose medidas adecuadas, específicas y neutras desde el punto de vista presupuestario para compensar a los habitantes más necesitados. Los nuevos tipos de IVA para los hoteles y las islas se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2015. Pensiones Adopción de la legislación necesaria para congelar hasta 2021, en términos nominales, los límites mensuales de las pensiones contributivas garantizadas. Adopción de la legislación necesaria para proporcionar a las personas que se jubilen tras la entrada en vigor de la legislación griega pertinente la pensión básica, la pensión contributiva garantizada o la pensión con control de recursos únicamente cuando alcancen la edad legal normal de jubilación, fijada en 67 años. Adopción de la legislación necesaria para aumentar del 4 % al 6 %, por término medio, el tipo de las cotizaciones al seguro de enfermedad de los pensionistas, y aplicar este tipo a las pensiones complementarias. Adopción del instrumento jurídico adecuado para exigir a todos los fondos de pensiones que apliquen plenamente la Ley 3863/2010 a las nuevas solicitudes de pensión presentadas a partir del 1 de enero de 2015. Gobernanza estadística Adopción de la legislación necesaria para reforzar la gobernanza de Instituto de Estadística Griego (ELSTAT). Esta legislación abarcará: i) las funciones y la estructura de los organismos consultivos del sistema estadístico griego, en particular la conversión de su Consejo en un Comité Consultivo, y las funciones del Comité Consultivo de Buenas Prácticas; ii) el procedimiento de selección del presidente de ELSTAT, con el fin de garantizar el nombramiento de un presidente del máximo nivel profesional, aplicando unos criterios de selección y unos procedimientos transparentes; iii) la participación de ELSTAT, según proceda, en todas las propuestas legislativas o de carácter normativo relativas a cuestiones estadísticas, y iv) otras cuestiones que afecten a la independencia de ELSTAT, tales como su autonomía financiera, su habilitación para reasignar los puestos permanentes existentes y para contratar personal a fin de cubrir sus necesidades, particularmente personal científico especializado, y la clasificación de la institución como organismo presupuestario en la reciente Ley 4270/2014; las funciones y competencias del Banco de Grecia en el ámbito estadístico de acuerdo con la legislación de la Unión. Aplicación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria (TECG) Grecia adoptará, antes del 15 de julio de 2015, las disposiciones pertinentes del TECG.
Article 4
Grecia abrirá una cuenta especial en el Banco de Grecia para la gestión de la ayuda financiera de la Unión.
Article 5
La presente Decisión surtirá efecto a partir de su notificación.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Article 7
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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