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Decisión (UE) 2016/768 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la aceptación de las enmiendas del Protocolo de 1998 al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados

CELEX
32016D0768
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-04-21
In force since
2016-04-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan aceptadas, en nombre de la Unión, las enmiendas del Protocolo de 1998 al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados («el Protocolo»). Se adjunta a la presente Decisión el texto de las enmiendas del Protocolo establecidas en el anexo de la Decisión 2012/5 del Órgano Ejecutivo del Convenio.

Article 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, en lo que se refiere a los asuntos que sean competencia de esta, el instrumento de aceptación contemplado en el artículo 13, apartado 3, del Protocolo .

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 3 bis Disposiciones transitorias flexibles

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letras c) y d), las Partes en el Convenio que adquieran la condición de Partes en el presente Protocolo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019 podrán aplicar disposiciones transitorias flexibles respecto a la aplicación de las mejores técnicas disponibles y los valores límite a las fuentes estacionarias existentes incluidas en categorías de fuentes estacionarias específicas en las condiciones contempladas en el presente artículo.

2 Las Partes que elijan aplicar disposiciones transitorias flexibles con arreglo al presente artículo indicarán en su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión al mismo lo siguiente: a) las categorías de fuentes estacionarias específicas enumeradas en el anexo II para las que la Parte elige aplicar disposiciones transitorias flexibles, siempre que no se indiquen más de cuatro categorías; b) las fuentes estacionarias cuya construcción o última reforma sustancial haya comenzado antes de 1990, u otro año entre 1985 y 1995 incluidos, especificadas por esa Parte en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a las que pueden aplicarse las disposiciones transitorias flexibles establecidas en el apartado 5; y c) un plan de aplicación coherente con los apartados 3 y 4 que fije un calendario para la plena aplicación de las disposiciones especificadas.

3 Una Parte aplicará, como mínimo, las mejores técnicas disponibles en relación con las fuentes estacionarias existentes de las categorías 1, 2, 5 y 7 del anexo II no más tarde de ocho años después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, o el 31 de diciembre de 2022, si esta fecha es anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

4 En ningún caso podrá posponerse la aplicación por las Partes de las mejores técnicas disponibles o de los valores límite para las fuentes estacionarias existentes después del 31 de diciembre de 2030.

5 Una Parte podrá decidir, no más tarde de ocho años después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, o el 31 de diciembre de 2022, si esta fecha es anterior, clausurar una o varias fuentes de las notificadas en el marco del apartado 2, letra b). En el siguiente informe de la Parte con arreglo al apartado 6 se proporcionará la lista de tales fuentes. Los requisitos relativos a la aplicación de las mejores técnicas disponibles y de los valores límite no se aplicarán a ninguna de esas fuentes, si han sido clausuradas no más tarde del 31 de diciembre de 2030. En el caso de las fuentes que no se hayan clausurado en esa fecha, las Partes tendrán que aplicar a partir de entonces las mejores técnicas disponibles y los valores límite aplicables a las nuevas fuentes incluidas en la categoría de fuentes aplicable.

6 Las Partes que elijan aplicar disposiciones transitorias flexibles con arreglo al presente artículo presentarán al Secretario Ejecutivo de la Comisión informes trienales sobre los avances realizados en la aplicación de las mejores técnicas disponibles y de los valores límite a las fuentes estacionarias incluidas en las categorías identificadas con arreglo al presente artículo. El Secretario Ejecutivo de la Comisión pondrá dichos informes trienales a disposición del Órgano Ejecutivo.».

Relations

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