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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2016/789 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C 29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair [notificada con el número C(2014) 6853] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D0789
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-01
In force since
2016-05-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal, ejecutada ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado en favor de Flughafen Fráncfort Hahn GmbH entre 2001 y 2012 por medio de ampliaciones de capital en 2001 por un importe de 27 millones de EUR, ampliaciones de capital en 2004 por un importe de 22 millones EUR y subvenciones directas concedidas por el Estado federado de Renania-Palatinado (en la medida en que dichas subvenciones no estaban relacionadas exclusivamente con actividades del ámbito de las políticas públicas y no cubrían de forma irrevocable inversiones decididas antes del 12 de diciembre de 2000), es compatible con el mercado interior.

2 La ampliación de capital en 2004 por Fraport AG y el acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias de 2004 no constituyen ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 2

1 El acuerdo entre Ryanair y Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH, que entró en vigor el 1 de abril de 1999, no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

2 El acuerdo entre Ryanair y Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH con fecha de 14 de febrero de 2002 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

3 El «Acuerdo Ryanair/Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH — Entrega de aviones 6 a 18 — año 2005 a año 2012», de 4 de noviembre de 2005, no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 3

Las tarifas de tasas aeroportuarias, que entraron en vigor el 1 de octubre de 2001 y el 1 de junio de 2006, no son constitutivas de ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Relations

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