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Decisión (UE) 2016/833 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 54.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas creado por la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

CELEX
32016D0833
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-05-17
In force since
2016-05-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 54.a sesión del Comité de expertos RID en el marco del Convenio COTIF deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Article 2

Las decisiones del Comité de expertos RID, una vez adoptadas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea con mención de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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