Decisión (UE) 2016/1080 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión con respecto a determinadas decisiones que está previsto adoptar en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la reunión del Consejo de Miembros del COI de 15 de julio de 2016, con respecto a los proyectos de decisiones, será conforme con lo dispuesto en el anexo.
Article 2
1 Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión del Consejo de Miembros del COI, la Unión solicitará que la adopción de los proyectos de decisiones en dicha reunión se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
2 Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI podrán acordar cambios menores de los proyectos de decisiones sin una decisión ulterior del Consejo.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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