Decisión (UE) 2016/1385 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 (C 24/10) (ex NN 37/10, ex CP 19/09) concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha [notificada con el número C(2014) 6846] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda estatal concedida a los operadores de plataforma de televisión terrestre Telecom CLM y Abertis para la mejora de los centros emisores, la construcción de nuevos centros emisores y la prestación de equipamientos digitales y/o de explotación y mantenimiento en la zona II de Castilla-La Mancha, ejecutada ilegalmente por España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFEU, es incompatible con el mercado interior.
Article 2
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por la normativa adoptada en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo , aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.
Article 3
1 España procederá a recuperar de Telecom CLM y Abertis la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .
4 España cancelará todos los pagos pendientes del régimen de ayuda mencionado en el artículo 1 con efectos a partir de la notificación de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
3 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) para los beneficiarios mencionados en el artículo 1, el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
4 España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
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