Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, a reserva de la celebración de dicho Convenio. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
El presidente del Consejo designará a la(s) persona (s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la firma del Acuerdo.
Article 3
La Unión aplicará provisionalmente el Convenio a partir del 1 de enero de 2017 si no ha finalizado el procedimiento necesario para su celebración por la Unión y se cumplen las condiciones previstas en el artículo 31, apartados 2 y 3, del Convenio. La aplicación provisional del Convenio, en las condiciones previstas en el párrafo primero del presente artículo, será notificada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2 y 3, del Convenio, por la persona o personas autorizadas para firmar el Convenio en virtud del artículo 2 de la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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