Decisión de Ejecución (EU) 2016/2050 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, sobre la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) [notificada con el número C(2016) 7443] (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1 Autorización
1 La autoridad competente de los Países Bajos autorizará por escrito la comercialización del clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) notificada por Suntory Holdings Limited, Osaka, Japón (Referencia C/NL/13/01) y definida en el artículo 2.
2 La autorización se comunicará por escrito y especificará explícitamente los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, y el identificador único establecido en el artículo 2, apartado 2.
3 La autorización se limitará a la comercialización de flores cortadas del clavel modificado genéticamente como producto.
4 La autorización cubrirá la progenie de reproducción vegetativa del clavel modificado genéticamente.
5 El período de validez de la autorización será de diez años a partir de su fecha de expedición.
Article 2 Producto
1 El organismo modificado genéticamente que se podrá comercializar es un clavel (Dianthus caryophyllus L.) con el color de la flor modificado, derivado de un cultivo celular de Dianthus caryophyllus L. y transformado con Agrobacterium tumefaciens, cepa AGL0, utilizando el vector pCGP1991, cuyo resultado es la línea SHD-27531-4. El clavel modificado genéticamente contiene el siguiente ADN en tres casetes: a) Casete 1 El gen dfr de petunia que codifica dihidroflavonol-4-reductasa (DFR), una enzima clave en la vía biosintética de la antocianina, incluidos su propios promotor y finalizador. b) Casete 2 La secuencia promotora del gen de una chalcona-sintasa de bocas de dragón (f3′5′h) de ADNc de Viola hortensis, que codifica la flavonoide-3′5′-hidroxilasa (F3′5′H), una enzima clave en la vía biosintética de la antocianina, y el finalizador del gen de petunia D8 que codifica un homólogo de la proteína de transferencia de fosfolípidos. Estos dos casetes se han insertado en el genoma vegetal para obtener el color deseado de la flor. c) Casete 3 El promotor 35S del virus del mosaico de la coliflor, región 5′ no traducida del gen de petunia que codifica la proteína aglutinante de la clorofila a/b, el gen SuRB (als) que codifica una acetolactato-sintasa (ALS) mutante, derivado de Nicotiana tabacum, incluido su finalizador, y que confiere tolerancia a la sulfonilurea. Este rasgo se utilizó como marcador al seleccionar células transformadas.
2 El identificador único del clavel modificado genéticamente será SHD-27531-4.
Article 3 Condiciones de comercialización
El clavel modificado genéticamente se podrá comercializar de acuerdo con los siguientes requisitos: a) el clavel modificado genéticamente solo podrá utilizarse para fines ornamentales; b) no estará permitido el cultivo del clavel modificado genéticamente; c) no obstante los requisitos de confidencialidad del artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el método de detección e identificación del clavel modificado genéticamente, junto con los datos experimentales que demuestren el carácter específico del método, validado por el laboratorio de referencia de la UE, se hará público en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/valid-2001-18.htm; d) no obstante los requisitos de confidencialidad del artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el titular de la autorización, siempre que se le solicite, deberá poner a disposición de las autoridades competentes y de los servicios de inspección de los Estados miembros, así como de los laboratorios de control de la UE, muestras de control positivas y negativas del producto, de su material genético o de materiales de referencia; e) los textos «Este producto es un organismo modificado genéticamente» o «Este producto es un clavel modificado genéticamente» y «No destinado al consumo humano o animal ni al cultivo» figurarán en una etiqueta o en un documento adjunto a los claveles modificados genéticamente.
Article 4 Seguimiento
1 Durante el período de validez de la autorización, su titular deberá asegurarse de que se establezca y aplique el plan de seguimiento contenido en la notificación y consistente en un plan general de vigilancia para comprobar cualquier efecto adverso para la salud humana o el medio ambiente derivado de la manipulación o el uso del clavel modificado genéticamente. El plan de seguimiento puede consultarse en [enlace: plan publicado en internet].
2 El titular de la autorización informará directamente a los operadores y usuarios acerca de la seguridad y las características generales del clavel modificado genéticamente y de las condiciones en materia de seguimiento, lo cual incluye las medidas oportunas de gestión que habrán de adoptarse en caso de cultivo accidental.
3 El titular de la autorización presentará ante la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros informes anuales sobre los resultados de las actividades de seguimiento.
4 El titular de la autorización deberá poder suministrar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros pruebas de que: a) las redes de seguimiento existentes, incluidas las redes de control botánico y los servicios fitosanitarios nacionales, conforme a lo especificado en el plan de seguimiento contenido en la notificación, recaban la información relacionada con el seguimiento del clavel modificado genéticamente, y b) dichas redes han acordado poner a disposición del titular de la autorización esa información antes de la fecha de presentación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros de los informes de seguimiento a los que se refiere el apartado 3.
Article 5 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
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