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Decisión de Ejecución (UE) 2016/2113 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015) [notificada con el número C(2016) 7690]

CELEX
32016D2113
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-30
In force since
2016-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015), exceptuando a los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2. En el anexo I figura la lista de los organismos pagadores de los Estados miembros cuyas cuentas se liquidan en lo que concierne al último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader.

Article 2

En lo que concierne al último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader a que se hace referencia en el artículo 1, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos de los respectivos programas de desarrollo rural financiados por el Feader que se indican en el anexo II y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Article 3

Los saldos finales de los programas de desarrollo rural del período de programación 2007-2013 para los que se han liquidado todas las cuentas anuales pertinentes de los organismos pagadores correspondientes figuran en el anexo III.

Article 4

Los programas de desarrollo rural para los que no se han liquidado, en lo que respecta a uno o más ejercicios financieros, las cuentas anuales de los organismos pagadores correspondientes figuran en el anexo IV.

Article 5

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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