Decisión (UE) 2016/2131 del Consejo, de 17 de octubre de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con vistas a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE Líbano, incluido el Pacto anejo
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con respecto a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Líbano, incluido el Pacto anejo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE-Líbano anejo a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten las Prioridades de la Asociación UE-Líbano y del Pacto Anejo, que se establecen en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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