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Decisión (PESC) 2016/2144 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

CELEX
32016D2144
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-06
In force since
2016-12-08
End of validity
2027-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la adquisición o el transporte en Siria de productos petrolíferos ni a la correspondiente prestación de financiación o asistencia financiera, por organismos públicos o por personas jurídicas o entidades que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros a fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, siempre que tales productos sean adquiridos o transportados con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.

4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la adquisición ni al transporte de productos petrolíferos por una misión diplomática o consular, cuando tales productos sean adquiridos o transportados para fines oficiales de la misión.».

Article 6

1 Con el fin de ayudar a la población civil en Siria en los supuestos no regulados por el artículo 5, apartado 3, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones generales y particulares que estimen oportunas, la adquisición o el transporte en Siria de productos petrolíferos y la prestación de la correspondiente financiación o asistencia financiera, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) las actividades de que se trate tengan como única finalidad prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, y b) las actividades de que se trate no vulneren ninguna de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización. Cualquier notificación relativa a una autorización concedida con arreglo al apartado 1 contendrá información pormenorizada sobre la entidad a la que se haya concedido la autorización y sobre sus actividades humanitarias en Siria.».

Article 28 bis

1 La prohibición establecida en el artículo 28, apartado 5, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas y entidades enumeradas en los anexos I y II, por organismos públicos, o por las personas jurídicas o entidades que reciban financiación pública a fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, siempre que la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos cumpla con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.

2 En los casos que no regule el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 5, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones generales y particulares que estimen oportunas, tras haber comprobado que la puesta a disposición de tales fondos o recursos económicos es necesaria con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.

3 La prohibición establecida en el artículo 28, apartado 5, no se aplicará a los fondos o recursos económicos que las misiones diplomáticas o consulares pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas o entidades enumeradas en los anexos I y II, siempre que la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos cumpla con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4.

4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones generales y particulares que estimen oportunas, tras haber comprobado que tales fondos o recursos económicos son necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. Dichos fondos o recursos económicos se entregarán a las Naciones Unidas con el fin de prestar o facilitar la prestación de asistencia en Siria de conformidad con el Plan de Respuesta para la Asistencia Humanitaria en Siria o cualquier plan que lo suceda coordinado por las Naciones Unidas.

5 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 y 4, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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