Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat [notificada con el número C(2015)7152] (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
La resolución fiscal adoptada por Luxemburgo el 3 de septiembre de 2012 en favor de Fiat Finance and Trade Ltd, que permite a esta fijar su base imponible en Luxemburgo anualmente, durante un período de cinco años, constituye una ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que es incompatible con el mercado interior y que fue ejecutada ilegalmente por Luxemburgo en infracción del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
Article 2
1 Luxemburgo deberá exigir a Fiat Finance and Trade Ltd la restitución de la ayuda incompatible e ilegal citada en el artículo 1.
2 Toda suma que no pueda ser recuperada a través de Fiat Finance and Trade Ltd en el marco de la restitución descrita en el apartado 1 se recuperará a través de Fiat Chrysler Automobiles N.V.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios y hasta la de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda concedida mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Luxemburgo garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Luxemburgo informará a la Comisión acerca del método utilizado para calcular el importe exacto de la ayuda.
2 Luxemburgo mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se logre la recuperación íntegra de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.
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