Decisión (UE) 2016/2354 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, a propósito de la modificación del anexo XI-B del Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario establecido por el artículo 65 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, a propósito de la modificación del anexo XI-B del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité Sanitario y Fitosanitario adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario podrán acordar ligeras modificaciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo XI-B del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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