Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones
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Article 1
Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones, así como a fomentar la paz y la seguridad, el proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la acumulación y tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental que apoyará la Unión tendrá los objetivos específicos siguientes: el aumento de la cooperación regional y el intercambio de conocimientos y de información con el objeto de reforzar la capacidad de formulación de políticas basadas en datos empíricamente contrastados; la mejora de la capacidad de seguridad física y gestión de arsenales mediante mejoras de la seguridad de las infraestructuras, la reducción de los excedentes y la formación; el refuerzo de la capacidad para el marcado, la localización y el registro; la reducción de la posesión y utilización ilícitas de armas de fuego mediante el apoyo a campañas de concienciación y de recogida. La Unión financiará el proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo.
Article 2
1 La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.
3 El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 6508136 EUR. El presupuesto total estimado del programa en su conjunto será de 9142355 EUR. El programa será cofinanciado por la Unión, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y el beneficiario.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3 o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de entrada en vigor.
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