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Decisión (UE) 2016/2393 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España al Real Madrid CF [notificada con el número C(2016) 4080] (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016D2393
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-04
In force since
2016-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal por importe de 18418054,44 EUR, concedida ilegalmente el 29 de julio de 2011 por el Reino de España, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en favor de Real Madrid Club de Fútbol es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 El Reino de España deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 El Reino de España deberá cancelar todos los pagos pendientes de la ayuda a que se refiere el artículo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 El Reino de España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, El Reino de España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario reembolsar la ayuda.

2 El Reino de España mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

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