Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del anexo II de la Directiva 2002/57/CE
En el anexo II, sección I, de la Directiva 2002/57/CE, el punto 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) La pureza varietal mínima de las semillas será la siguiente: semillas de base, componente femenino: 99,0 % semillas de base, componente masculino: 99,9 % semillas certificadas de las variedades de colza de invierno: 90,0 % semillas certificadas de las variedades de colza de primavera: 85,0 %».
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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