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Seqlense EUR-Lex

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

CELEX
32016Q0812(01)
Document type
PROC_RULES
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 190 bis Tratamiento de la información o de los documentos presentados ante el Tribunal General con arreglo al artículo 105 de su Reglamento de Procedimiento

1 Cuando se interponga un recurso de casación contra una resolución del Tribunal General adoptada en un procedimiento en el que una parte principal haya presentado, con arreglo al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, información o documentos que no hayan sido comunicados a la otra parte principal, la Secretaría del Tribunal General pondrá esta información o estos documentos a disposición del Tribunal de Justicia, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 11 de dicho artículo.

2 La información o los documentos mencionados en el apartado 1 no se comunicarán a las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

3 El Tribunal de Justicia se encargará de que los datos confidenciales contenidos en la información o en los documentos mencionados en el apartado 1 no se divulguen ni en la resolución que ponga fin al proceso ni, en su caso, en las conclusiones del Abogado General.

4 La información o los documentos mencionados en el apartado 1 se devolverán a la parte que los presentó ante el Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al proceso ante el Tribunal de Justicia, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General. En este último caso, la información o los documentos de que se trata volverán a ponerse a disposición del Tribunal General, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 5.

5 El Tribunal de Justicia adoptará, mediante decisión, las normas de seguridad destinadas a proteger la información o los documentos mencionados en el apartado 1. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

Article 2

1 La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 36 de este Reglamento, será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día de su publicación.

2 Las disposiciones del artículo 190 bis solo serán aplicables a partir de la entrada en vigor de la decisión mencionada en el artículo 190 bis, apartado 5.

Relations

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