Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Article 1
«2 La demanda presentada en virtud del artículo 270 TFUE deberá ir acompañada, si ha lugar, de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación, con indicación de las fechas de presentación y de notificación.»;
«3 En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, la adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, dentro del plazo establecido en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.».
«4 En los asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán instar a las propias partes a que se pronuncien sobre determinados aspectos del litigio en el transcurso de la vista oral.».
Article 125 bis Modalidades
1 En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal General podrá examinar las posibilidades de una solución amistosa de una parte o de la totalidad del litigio entre las partes principales.
2 El Tribunal General encomendará al Juez Ponente, asistido por el Secretario, la búsqueda de una solución amistosa del litigio.
3 El Juez Ponente podrá proponer una o varias ideas que permitan zanjar el litigio, adoptar las medidas oportunas para facilitar la solución amistosa del mismo y aplicar las medidas que decida a estos efectos. Podrá así, en particular: a) instar a las partes principales a que aporten información o datos; b) instar a las partes principales a que presenten documentos; c) promover reuniones con la participación de los representantes de las partes principales, de las propias partes o de cualquier funcionario o agente de la institución facultado para negociar un eventual acuerdo; d) con ocasión de las reuniones mencionadas en la letra c), mantener contactos por separado con cada una de las partes principales, si estas dan su conformidad.
4 Los apartados 1 a 3 serán aplicables igualmente en el procedimiento de medidas provisionales.
Article 125 ter Consecuencias del acuerdo entre las partes principales
1 Cuando las partes principales lleguen a un acuerdo, ante el Juez Ponente, sobre la solución que zanja el litigio, podrán solicitar que los términos de dicho acuerdo se hagan constar en un documento firmado por el Juez Ponente y por el Secretario. El documento será notificado a las partes y constituirá un documento público.
2 El Presidente ordenará el archivo del asunto mediante auto motivado, haciéndolo constar en el Registro. A instancia de una parte principal con la conformidad de la otra parte principal, los términos del acuerdo alcanzado por las partes principales se consignarán en el auto de archivo.
3 El Presidente decidirá sobre las costas con arreglo al acuerdo o, a falta de acuerdo con el respecto, discrecionalmente. En su caso, decidirá sobre las costas del coadyuvante con arreglo al artículo 138.
Article 125 quater Registro y autos específicos
1 Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis: se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37; se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.
2 Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis se pondrán en conocimiento de las partes principales, exceptuando los que cada una de ellas haya aportado al Juez Ponente en los contactos separados contemplados en el artículo 125 bis, apartado 3, letra d).
3 Las partes principales podrán acceder a los documentos que obren en los autos separados de los autos del asunto a los que se ha hecho referencia en el apartado 1, exceptuando los documentos que cada una de las partes principales haya aportado al Juez Ponente en los contactos separados contemplados en el artículo 125 bis, apartado 3, letra d).
4 El coadyuvante no podrá acceder a los documentos que obren en los autos separados de los autos del asunto a los que se ha hecho referencia en el apartado 1.
5 Las partes podrán consultar en la Secretaría el registro específico contemplado en el apartado 1.
Article 125 quinquies Solución amistosa del litigio y procedimiento judicial
Ni el Tribunal General ni las partes principales podrán utilizar en el procedimiento judicial las opiniones expresadas a fin de alcanzar una solución amistosa del litigio, ni tampoco las sugerencias, propuestas o concesiones realizadas o los documentos elaborados a estos efectos.».
Article 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 de dicho Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2016.
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