Reglamento Delegado (UE) 2016/171 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental
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Article 3 Patudo y rabil
1 El presente artículo se aplicará al patudo (Thunnus obesus) y al rabil (Thunnus albacares) en el océano Atlántico.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 20 m que no estén incluidos en el registro de la CICAA de buques autorizados de patudo y de rabil no podrán pescar, mantener a bordo, transbordar, transportar, transferir, procesar o desembarcar patudo ni rabil en el océano Atlántico.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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